Texto oficial
Art. 1.° Devuélvanse los recursos judiciales introducidos al Congreso para que tengan su ejecucion los asuntos a que se refieren si están afinados, o continúen en trámites segun las leyes.
Devolucion de los expedientes introducidos a la secretaria del congreso.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156590 / 10242176.