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Artículo de Resolución 257 EXENTA

Modifica resolución nº 106 exenta (v. y u.) de 2021, que aprobó nómina de personas seleccionadas en el llamado a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional fondo solidario de elección de vivienda, regulado por el ds nº 49 (v. y u.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica, dispuesto por resolución nº 1.140 exenta (v. y u.) de 2020; rectifica nómina de beneficiarios y complementa selección

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156664 / 10207748.

Texto oficial

1. Modifícase la resolución exenta Nº 106 (V. y U.), de 2021, en el sentido de rectificar los puntajes de los postulantes al concurso efectuado por resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de 2020, y, consecuentemente, reemplazar la nómina de beneficiarios a la que hace referencia su resuelvo 2. 2. Apruébase la nómina complementaria de postulantes individuales seleccionados, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de Adquisición de Vivienda Construida o para la Asociación o Adscripción a una vivienda de la Nómina de Oferta, y los recursos respectivos, a nivel nacional, correspondiente al concurso cuyo proceso de postulación se efectuó, a través de medios electrónicos, entre el 25 de septiembre y el 7 de octubre de 2020, en el llamado efectuado por resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de 2020, nómina que se adjunta y se entiende formar parte integrante de la presente resolución exenta. 3. Establécese que, de acuerdo a la rectificación efectuada según lo señalado en el resuelvo 1. y a la nueva selección de beneficiarios, establecida en el resuelvo 2., y, practicada la evaluación de los postulantes conforme lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y, en el resuelvo 12. de la resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de 2020, el último seleccionado para cada región del país incluido en la nómina complementaria, ha obtenido el siguiente puntaje: 4. Instrúyase el inicio de un procedimiento individual de invalidación respecto de aquellos postulantes incorporados en la nómina aprobada originalmente por la resolución exenta Nº 106 (V. y U.), de 2021, por no resultar seleccionados en esta resolución, en razón de lo ya explicado en la parte considerativa precedente. El referido procedimiento de invalidación no suspende los efectos del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley Nº 19.880. 5. Los subsidios y montos complementarios asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 2.621.279 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2021, para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda de todas las regiones del país según el siguiente detalle: 6. Determínase que el total definitivo de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de Adquisición de Vivienda Construida o para la Asociación o Adscripción a una vivienda de la Nómina de Oferta, correspondiente al concurso efectuado por resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de 2020, es conforme al siguiente detalle: 7. Establécese que, entre el 12 y 22 de marzo de 2021, estará dispuesto el trámite "apelaciones al subsidio Fondo Solidario de Elección de Vivienda DS 49, llamado individual 2020", al que se puede acceder mediante el formulario de Contacto Ciudadano disponible en la página web www.minvu.cl.