Saltar al contenido

Artículo del Decreto 279

Extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al fondo de cesantía solidario y extiende vigencia del título ii de la ley nº 21.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227, y la ley nº 21.312, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes nº 21.227 y 21.263

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156684 / 10208008.

Texto oficial

1. Establécese que las circunstancias objetivas tenidas en consideración para efectos de lo señalado en el artículo 16 de ley Nº 21.263, serán los parámetros señalados en el numeral 1° de la parte resolutiva del decreto supremo Nº 1.434, del 16 de septiembre 2020, del Ministerio de Hacienda. 2. Extiéndase, a partir del 6 de marzo de 2021 y hasta el 6 de junio de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227. 3. Otórguese, a partir del 6 de marzo de 2021 y hasta el 6 de junio de 2021, hasta un décimo quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, para los beneficiarios que, en dicho periodo, tengan derecho a las prestaciones asociadas a la existencia y se encuentren en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227 y hayan agotado sus derechos a giros con cargo al mencionado Fondo de Cesantía Solidario, en virtud de la ley Nº 21.227. A partir del sexto giro, establécese como porcentaje promedio de remuneración de estos giros, un 45% de la remuneración, y fíjese el valor superior de las prestaciones asociadas a los mencionados giros en la suma de $419.757 y su valor inferior en la suma de $225.000. 4. Extiéndase, a partir del 6 de marzo de 2021 y hasta el 6 de junio de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728.