Texto oficial
Artículo 1º.- Extiéndese en dos meses, esto es, hasta abril de 2021, la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, otorgados en el territorio nacional por alguna de las plantas de revisión técnica, a los vehículos que de conformidad con lo señalado en el calendario establecido en el inciso 2° del artículo 7° del decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deben efectuar dicho trámite en el mes de febrero de 2021 y que corresponden al dígito 0.