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Artículo de Resolución 489 EXENTA

Actualiza tablas de valores superiores e inferiores del artículo 25 de la ley nº 19.728 y del artículo 4º de la ley nº 21.263

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156707 / 10208239.

Texto oficial

1. Establécese que los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 21.263, para los contratos a plazo indefinido y contratos a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, serán los siguientes: (*) Decretos supremos números 1.434, 1.578 y 2.097, todos de 2020, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social. 2. Establécese que los valores superiores e inferiores señalados en el resuelvo precedente, regirán a contar del 1 de marzo de 2021 para las prestaciones de la leyes números 21.227 y 21.263, en lo que corresponda. 3. Establécese que los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley Nº 19.728, serán los siguientes: a) Contratos a plazo indefinido b) Contratos a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado 4. Establécese que los valores superiores e inferiores señalados en el resuelvo precedente, aplicarán a contar del término de la vigencia de la ley Nº 21.263 y hasta el 28 de febrero de 2022. 5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, citados en la letra c) de los Vistos.