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Artículo de Resolución 199 EXENTA

Declara que productos destinados a la higiene de manos, con ingredientes de acción antibacteriana, corresponden a un cosmético especial. establece requisitos e ingredientes para su rotulación y promoción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156773 / 10208427.

Texto oficial

1. Declárese que los productos destinados a la higiene de manos con ingredientes de acción antibacteriana, corresponden a un cosmético especial con registro sanitario, por requerir una condición especial de uso, indicaciones y precauciones; además de demostrar las propiedades destacadas. 2. Los productos cosméticos destinados a la higiene de manos con ingredientes de acción antibacteriana importados o fabricados en Chile serán autorizados como "higienizante de manos" y podrán contener en sus formulaciones los siguientes ingredientes con acción antibacteriana, sumado a otros ingredientes cosméticos como los humectantes y excipientes, según la siguiente tabla: 3. La promoción de los productos destinados a la higiene de manos con ingredientes de acción antibacteriana no debe reivindicar en ningún idioma, ni de ninguna forma escrita o gráfica, acciones de productos sanitarios o biocidas para la higiene humana, como lo son la acción bactericida, fungicida, levaduricida, micobactericida, virucida, que son propias de los medicamentos. 4. Los productos cosméticos autorizados para ser importados o fabricados en Chile, que se formulen con los ingredientes señalados en el número 2 precedente, no podrán atribuir directa o indirectamente, propiedades terapéuticas, comprendiendo también en este concepto palabras o frases tales como: "antiséptico", "sanitizante", "desinfectante" o similares; en ningún idioma; de acuerdo con los artículos 28º, 46º, 47º y 48º del citado decreto Nº 239/02, del Ministerio de Salud. 5. Se prohíbe promover el uso de los productos cosméticos destinados a la higiene de manos con ingredientes de acción antibacteriana en áreas críticas de establecimientos de salud en reemplazo de los productos farmacéuticos destinados a la desinfección, sanitización y asepsia de manos del personal de salud. 6. Se aceptará la inclusión de frases o expresiones como "higienizante", "ayuda a eliminar bacterias", "disminuye la carga bacteriana" y "antibacteriano sin acción terapéutica". En caso de incluir la expresión "elimina el 99,9% de las bacterias", se deberá respaldar con los estudios respectivos realizados en la formulación presentada. 7. Los productos cosméticos destinados a la higiene de manos con ingredientes de acción antibacteriana no podrán hacer otras recomendaciones de uso tales como limpieza y/o desinfección de superficies inanimadas. 8. Los titulares de los registros cosméticos o notificaciones de productos destinados a la higiene de manos que contengan los ingredientes señalados el número 2 de la presente resolución, tendrán un plazo de 240 días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de este acto, en el Diario Oficial, para efectuar las modificaciones en las formulaciones, rotulados, promoción y registro de la forma que se indica. 9. Los productos cosméticos destinados a la higiene de manos con ingredientes de acción antibacteriana que posean registro cosmético y se promocionen con la frase "elimina el 99,9% de bacterias" u otras similares tendrán un plazo de 240 días corridos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para presentar los estudios de respaldo científico-técnico correspondiente, ante el Instituto de Salud Pública. 10. La presente resolución regirá para todo registro sanitario que se otorgue con posterioridad a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.