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Artículo de Resolución 232 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19 y dispone medida que indica para viajeros de brasil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156774 / 10208439.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de Salamanca ii. La comuna de La Serena iii. La comuna de Coquimbo iv. La comuna de Vicuña b. Región de Valparaíso i. La comuna de Valparaíso c. Región del Maule i. La comuna de Colbún ii. La comuna de San Rafael d. Región de Ñuble i. La comuna de Coelemu e. Región del Biobío i. La comuna de Arauco ii. La comuna de Tomé iii. La comuna de Lebu f. Región de La Araucanía i. La comuna de Pitrufquén ii. La comuna de Los Sauces iii. La comuna de Villarrica iv. La comuna de Cholchol g. Región de Los Ríos i. La comuna de Lago Ranco ii. La comuna de Paillaco iii. La comuna de Corral iv. La comuna de Río Bueno h. Región de Los Lagos i. La comuna de Palena ii. La comuna de Quemchi iii. La comuna de San Juan de la Costa iv. La comuna de Osorno. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 11 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de Monte Patria b. Región de Valparaíso i. La comuna de Santo Domingo ii. La comuna de Cabildo iii. La comuna de Calle Larga c. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Quilicura ii. La comuna de Conchalí iii. La comuna de Lo Espejo iv. La comuna de Colina v. La comuna de Curacaví vi. La comuna de Renca vii. La comuna de Talagante d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Requínoa ii. La comuna de Malloa iii. La comuna de Santa Cruz e. Región del Maule i. La comuna de Romeral ii. La comuna de Molina iii. La comuna de Cauquenes f. Región del Biobío i. La comuna de Negrete g. Región de La Araucanía i. La comuna de Lonquimay ii. La comuna de Curacautín. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 11 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Huara b. Región de Antofagasta i. La comuna de Tocopilla c. Región del Maule i. La comuna de Licantén. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 11 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Antofagasta i. La comuna de María Elena b. Región de Atacama i. La comuna de Diego de Almagro c. Región de Valparaíso i. La comuna de Papudo d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Graneros e. Región del Maule i. La comuna de Hualañé ii. La comuna de Empedrado f. Región de Ñuble i. La comuna de Portezuelo g. Región de Los Lagos i. La comuna de Chaitén. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 11 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Dispóngase que las personas que ingresen al territorio nacional desde la República de Brasil, o que hayan estado en dicho país dentro de los 14 días anteriores a su ingreso a Chile, deberán cumplir la medida que dispone el párrafo primero del numeral 3 de la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, en una residencia sanitaria ubicada en la región de ingreso al país, dispuesta por la autoridad sanitaria al efecto. En caso que una persona proveniente de la República de Brasil obtenga un resultado negativo en un test PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido efectuada en Chile, deberá igualmente cumplir con cuarentena por 10 días contados desde su ingreso al país, la que podrá continuar desde su domicilio, para lo cual tendrá 24 horas desde la notificación del resultado para trasladarse a otro lugar de la República, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes. Si el resultado de dicho test fuere positivo, la cuarentena deberá cumplirse en su totalidad en la residencia sanitaria que corresponda. Lo dispuesto en este numeral no aplicará a aquellas personas cuyo medio de transporte haya hecho escala en la República de Brasil y que no hayan ingresado formalmente a dicho país. Lo dispuesto en este numeral empezará a regir a las 00:00 horas del día 11 de marzo de 2021. 6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 4.657, de 22 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 7. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella: a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La ciudad de Puerto Williams. 8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.