Texto oficial
Artículo cuarto: El transporte aéreo y terrestre que sea necesario para el traslado de las especies a que se refieren los artículos precedentes de este acto, será realizado de la siguiente manera:
1. Respecto de las especies donadas a la República de Ecuador, la totalidad del transporte será de su costa y cargo.
2. Respecto de las especies donadas a la República de Paraguay, el transporte terrestre en el territorio de la República de Chile, y el transporte aéreo al aeropuerto de Asunción, será realizado a costa y cargo del Ministerio de Salud de la República de Chile. Una vez que las especies se encuentren en Asunción, el traslado de las vacunas dentro de la República de Paraguay será de su costa y cargo.