Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de
2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Chañaral
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Catemu
ii. La comuna de El Quisco
iii. La comuna de Quillota
c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Navidad
ii. La comuna de Nancagua
iii. La comuna de San Fernando
d. Región del Maule
i. La comuna de Curicó
e. Región de Ñuble
i. La comuna de Coihueco
f. Región del Biobío
i. La comuna de Cañete
g. Región de La Araucanía
i. La comuna de Perquenco
ii. La comuna de Angol
iii. La totalidad de la comuna de Lumaco
h. Región de Los Lagos
i. La comuna de Frutillar
ii. La comuna de Llanquihue.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades
deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir,
en sus domicilios habituales, además de observar las
medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la
resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 13 de marzo de 2021 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de
2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Coquimbo
i. La comuna de La Higuera
ii. La comuna de Punitaqui
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Concón
ii. La comuna de La Calera
iii. La comuna de Llaillay
c. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Huechuraba
ii. La comuna de Alhué
iii. La comuna de Las Condes
iv. La comuna de El Monte
v. La comuna de Providencia
vi. La comuna de Tiltil
vii. La comuna de La Reina
viii. La comuna de Lo Barnechea
ix. La comuna de Vitacura
x. La comuna de Peñaflor
xi. La comuna de María Pinto
xii. La comuna de Cerro Navia
xiii. La comuna de San Joaquín
d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Quinta de Tilcoco
ii. La comuna de Paredones
iii. La comuna de Chépica
e. Región del Maule
i. La comuna de Teno
ii. La comuna de Rauco
f. Región de Ñuble
i. La comuna de Ñiquén
ii. La comuna de Quillón
g. Región del Biobío
i. La comuna de Tucapel
ii. La comuna de Yumbel
h. Región de La Araucanía
i. La comuna de Curarrehue.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades
deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días
sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas
dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución
exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 13 de marzo de 2021 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de
2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Coquimbo
i. La comuna de Canela
b. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo
i. La comuna de Coyhaique.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 15 de marzo de 2021 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
4. Reemplázase en el párrafo primero del numeral 7 de
la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de
Salud, la expresión "y e)" por ", e) y o)".
5. Dispóngase, las siguientes modificaciones a lo
dispuesto en la resolución exenta Nº 43, de 2021, del
Ministerio de Salud, las que serán aplicables desde la
publicación de la presente resolución, hasta el 31 de
marzo de 2021:
a. La medida dispuesta en el numeral 5 comenzará a
regir desde las 22:00 horas.
b. Los establecimientos de comercio de bienes y
servicios, ubicados en comunas que se encuentren en "Paso 1:
Cuarentena" del que trata el acápite II del Capítulo II,
que puedan atender a público conforme al Instructivo para
permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario
Nº 5770, de 11 de marzo de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace,
podrán desarrollar esta actividad sólo hasta las 20:00
horas, salvo aquellos que tengan un horario de atención
distinto según lo dispuesto en el mismo instructivo para
permisos de desplazamiento.
c. En aquellas localidades que se encuentren en el
"Paso 2: Transición" del que trata el acápite III del
Capítulo II, se observarán las siguientes reglas
especiales:
i. Los establecimientos de comercio de bienes y
servicios, que puedan atender a público conforme al
Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el
Oficio Ordinario Nº 5770, de 11 de marzo de 2021, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo
reemplace, podrán desarrollar esta actividad sólo hasta
las 20:00 horas, salvo aquellos que tengan un horario de
atención distinto según lo dispuesto en el mismo
instructivo para permisos de desplazamiento.
ii. Se prohíbe el funcionamiento de gimnasios abiertos
al público.
iii. Se prohíbe la celebración de eventos con
público de los que tratan los numerales 64 y 65. Con todo,
los funerales y los oficios religiosos, ritos y ceremonias
de las distintas comunidades religiosas podrán tener un
aforo máximo de 10 personas en lugares cerrados y de 20
personas en lugares abiertos.
6. Exceptúase de la obligación de cumplir el
aislamiento o cuarentena establecido en una determinada
localidad, a las personas que se encuentren en las
circunstancias que se señalan en el Instructivo para
permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario
Nº 5.770 de 11 de marzo de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y
condiciones para la obtención de los permisos de
desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del
cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
7. Déjase constancia que la siguiente localidad
mantendrá su cordón sanitario en torno a ella:
a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La ciudad de Puerto Williams.
8. Reitérase la disposición de traslado a lugares
especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de
aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de
cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de
cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de
este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones
dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el
Código Penal cuando corresponda.
9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la
instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública
para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por
esta resolución y por aquellas que le sirven de
antecedente.
10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la
difusión de las medidas sanitarias por los medios de
comunicación masivos.
11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en
esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones
epidemiológicas así lo aconsejan.
12. Déjase constancia que las resoluciones que
disponen las medidas sanitarias que indican por brote de
COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la
resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones
posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo
que no fueran contrarias a esta resolución.
13. Déjase constancia que el incumplimiento de las
medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta
resolución y las resoluciones señaladas en el numeral
anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo
dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código
Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.