Texto oficial
Artículo 6°.- De la Conservación. En la conservación de las microformas que resulten de un proceso de digitalización de documentos originales en soporte papel, se deberá atender especialmente a que éstas mantengan sus calidades de documento y de archivo.
Se entiende por calidad de documento de la microforma el ser copia fiel de un original en soporte papel incluso en sus imperfecciones. La calidad de archivo se refiere a la condición de la microforma de mantener en forma fiel, indeleble, legible e íntegra su calidad de documento.
Las instituciones deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 42 y 43 del reglamento de la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma.