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Artículo 8° del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Determina los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y de aquellos a emplear en la destrucción de documentos originales en virtud de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156922 / 10209657.

Texto oficial

Artículo 8°.- En consideración a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 18.845, las instituciones deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los documentos originales en soporte papel que consten en una microforma se mantengan accesibles y en buen estado de conservación física, de acuerdo con las directrices que emita el Archivo Nacional en el ejercicio de sus funciones.