Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto 64

Aprueba reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157006 / 10209703.

Texto oficial

Artículo 9°. En el manejo de ejemplares descartados o seleccionados se deberá dar cumplimiento a lo siguiente: a) El almacenamiento y/o acopio temporal deberá realizarse en un lugar especialmente definido para estos fines. Dicho lugar deberá estar claramente identificado y contar con todas las medidas de seguridad para evitar que los residuos caigan al medio ambiente. b) La frecuencia de retiro deberá garantizar que nunca se sobrepase la capacidad de almacenamiento del sistema destinado a la contención de dichos residuos. c) Se prohíbe la re-incorporación de los organismos descartados a cuerpos de agua. d) El transporte se deberá realizar en compartimientos completamente estancos, que impidan el escurrimiento o derrame. e) Se deberán adoptar todas las medidas para evitar la generación de olores molestos y la proliferación de vectores con impacto sanitario para las especies en cultivo.