Texto oficial
1. Llámase a postulación en condiciones especiales a
los arrendatarios a quienes, contando o no con Registro
Social de Hogares, su contrato de trabajo se haya
suspendido, hayan quedado cesantes o sus ingresos hayan
disminuido en a lo menos un 30%, para el otorgamiento de
subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de
Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS
Nº 52 (V. y U.), de 2013. Los Servicios de Vivienda y
Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través
de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a
la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al
sistema computacional respectivo con los documentos que
deban acompañarlas.
2. Las postulaciones se recibirán a partir de la fecha
de publicación en el Diario Oficial de la presente
resolución y hasta el 30 de julio de 2021, efectuándose
cinco procesos de selección durante los meses de abril,
mayo, junio, julio y agosto. Quienes no sean considerados en
una selección, continuarán postulando y podrán ser
contemplados en el siguiente proceso.
3. Para postular al llamado a que se refiere el numeral
1. de esta resolución exenta, los postulantes deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
3.1 Si cuenta con Registro Social de Hogares (RSH),
debe declarar el Núcleo Familiar con el que postula cuyos
integrantes pueden o no formar parte de dicho registro,
indicando el nombre, número de su cédula de identidad,
edad y parentesco.
3.2. Si no cuenta con RSH el postulante deberá
declarar el núcleo familiar con el que postula, indicando
el nombre, número de su cédula de identidad, edad y
parentesco. En este caso, los ingresos anteriores a la
rebaja o a la cesantía no podrán superar los $2.000.000
(dos millones de pesos) líquidos.
3.3. Acreditar su cesantía o disminución de al menos
el 30% en los montos de sus ingresos en la forma que indica
a continuación:
3.3.1. La cesantía se podrá acreditar mediante uno de
los siguientes documentos:
a. Presentación del finiquito de contrato de trabajo
cuya fecha no debe ser anterior al 1° de marzo de 2020,
junto con el certificado de cotizaciones previsionales de la
Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectiva, en
el que conste la cesantía de una antigüedad no superior a
12 meses contados hacia atrás de la fecha de inicio del
llamado a postulación.
b. Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) de una
antigüedad no superior a 12 meses contados hacia atrás de
la fecha de inicio del llamado a postulación.
3.3.2. La disminución de al menos el 30% en los montos
de los ingresos, se podrá acreditar mediante uno de los
siguientes documentos:
a. Informe emitido por el Servicio de Impuestos
Internos respecto de los seis últimos meses de boletas de
honorarios anteriores a la postulación.
b. Tres (3) liquidaciones de sueldo o boletas de
honorarios en que conste la disminución de los ingresos.
c. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales o
de pagos de Cotizaciones en Fonasa en que conste la
disminución de los ingresos.
d. Modificación del contrato de trabajo, firmada por
empleador y trabajador o postulante, en que conste la
disminución de los ingresos.
e. Si los ingresos no se pueden acreditar de una de las
formas antes señaladas, para certificar su disminución se
podrá presentar un informe social de una entidad o servicio
público, con el timbre de dicha institución, dando cuenta
de la situación socioeconómica actual del postulante y de
la disminución de sus ingresos.
f. Cualquier otro documento, emitido por una entidad o
servicio público, en el que conste de manera fehaciente la
modificación de las condiciones laborales.
3.3.3. Tratándose de postulantes adultos mayores
jubilados, éstos no requerirán acreditar cesantía o
disminución de al menos 30% en los montos de ingresos,
debiendo presentar comprobante de pago de pensión de vejez.
3.3.4. Tratándose de postulantes con discapacidad que
reciban Pensión Básica Solidaria de Invalidez, no
requerirán acreditar cesantía o disminución de al menos
el 30% en los montos de ingresos, debiendo presentar
comprobante de pago de dicha pensión.
3.4. Presentar contrato de arriendo vigente, en el que
podrá ser arrendatario el postulante o alguno de los
integrantes del núcleo familiar declarado.
3.5. Indicar los datos de la cuenta del arrendador o su
representante en la que debe realizarse el depósito
respectivo.
4. En el caso de postulantes que sean beneficiarios del
llamado del año 2020, se les exigirá acreditar su
cesantía o disminución de al menos el 30% en los montos de
sus ingresos, en la forma señalada en el resuelvo 3.3, y,
solo si estos postulantes han modificado la vivienda
arrendada, deberán presentar un nuevo contrato de
arrendamiento e indicar los datos de depósito del
arrendador o de su representante.
5. Se podrá postular con cédulas de identidad
vencidas durante el año 2020 o 2021 o con comprobante de
cédula de identidad en trámite de renovación.
6. Podrán postular a este llamado, los beneficiarios
del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regular, o
de los programas habitacionales del Sector Vivienda
destinados a la adquisición y construcción de vivienda.
7. El contrato de arrendamiento debe cumplir las
siguientes condiciones:
7.1. Estar firmado ante Notario Público o que conste
que se ha suscrito con firma electrónica avanzada, en caso
de no contar con esta certificación se deberá adjuntar una
declaración jurada simple otorgada por ambas partes, dando
fe de la veracidad de lo consignado en el contrato.
7.2. Haber sido celebrado con anterioridad a la fecha
de publicación en el Diario Oficial de la presente
resolución.
7.3. La renta de arrendamiento pactada no podrá
exceder la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos)
mensuales.
7.4. Contener la individualización del arrendatario y
del arrendador (nombre y cédula de identidad).
Los contratos de leasing o de arrendamiento con opción
de compra no podrán presentarse al presente llamado.
8. Respecto de la vivienda objeto del contrato se
requerirá entregar los siguientes datos y acompañar los
documentos que se indican a continuación:
8.1. La dirección.
8.2. Número de rol de avalúo.
8.3. Declaración jurada otorgada por el arrendador,
mediante formato tipo aportado por el Minvu, en la que junto
con manifestar que es dueño de la vivienda, que ésta
cuenta con Recepción Municipal y que no se encuentra sujeta
a embargo, se compromete a participar en el marco de este
Llamado y mantener el arriendo por todo el tiempo cubierto
por el subsidio que se otorgue. El Serviu podrá solicitar
antecedentes adicionales que permitan verificar la veracidad
de las declaraciones. En caso de comprobarse por parte del
Serviu, falsedad en la declaración jurada, el arrendador
incurrirá en las penas del Artículo 210 del Código Penal.
9. Los postulantes beneficiarios del llamado del año
2020 deberán acompañar la declaración jurada indicada en
el resuelvo 8.3 y, solo si han modificado la vivienda
arrendada, deberán acreditar todo lo señalado en los
resuelvo 7. y 8. anteriores.
10. En el caso de los beneficiarios del Programa de
Subsidio de Arriendo de Vivienda regular que estén
aplicando su subsidio y que sean seleccionados en el
presente llamado, obtendrán un complemento del subsidio que
ya recibe el que se calculará de la siguiente forma:
Valor subsidio = (Renta de arrendamiento del contrato
por 0,7) menos (subsidio mensual del DS Nº 52 (V. y U.), de
2013).
11. Los beneficiarios de este llamado podrán postular
a llamados regulares y/o especiales del Programa de Subsidio
de Arriendo de Vivienda, pudiendo aplicar su nuevo beneficio
una vez caducado el beneficio otorgado por este llamado.
12. Los postulantes al presente llamado serán eximidos
de los siguientes requisitos y liberados de las condiciones
que se indican, establecidos en el DS Nº 52 (V. y U.),
2013:
12.1. Del límite en el valor del subsidio establecido
en el artículo 5º.
12.2. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el
artículo 6º.
12.3. De contar con el Núcleo Familiar dispuesto en la
letra e., del artículo 16.
12.4. De contar con ingresos familiares dispuesto en la
letra f., del artículo 16.
12.5. De la prohibición de estar en el RSH de otro
Núcleo Familiar postulante al presente llamado, dispuesta
en la letra a. del artículo 21.
12.6. Del impedimento de ser propietario de una
vivienda, establecido en la letra b. del artículo 21.
12.7. De la restricción de contar con beneficio
habitacional anterior, conforme a lo dispuesto en la letra
d. del artículo 21.
12.8. De la limitación de ser beneficiario del
Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, dispuesta en
la letra e. del artículo 21.
12.9. Del impedimento de contar con certificado de
subsidio habitacional vigente, condición establecida en la
letra f. del artículo 21.
12.10. De la prohibición relativa a estar postulando a
otro programa habitacional, establecida en la letra g. del
artículo 21.
13. Las viviendas arrendadas por los postulantes al
presente llamado estarán exentas del requisito de contar
como mínimo con tres recintos y de la condición de no
estar afecta a prohibición de arriendo en favor del Serviu,
establecidos en las letras c. y g., del artículo 10 del DS
Nº 52 (V. y U.), de 2013.
14. El arrendador podrá presentar la declaración
jurada que se indica en el resuelvo 8.3 de la presente
resolución o copia simple del certificado de dominio
vigente, no aplicándose la exigencia de presentar en
original el certificado de dominio vigente dispuesto en la
letra a. del artículo 37, del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
15. El monto mensual máximo del subsidio destinado a
cada beneficiado será de hasta $250.000.- (doscientos
cincuenta mil pesos) en su equivalente a Unidades de Fomento
(UF) a la fecha del día 1º del mes del pago, por un monto
total de hasta $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos),
este valor se ajustará de manera que siempre exista un
copago mínimo de un 30% de la renta de arrendamiento fijada
en el contrato. El subsidio será destinado a apoyar tres
meses de renta y el pago de las tres cuotas se realizará de
una sola vez vía transferencia directa a la cuenta del
arrendador o su representante registrada al momento de la
postulación. En el caso de los beneficiarios del Programa
de Subsidio de Arriendo de Vivienda regular, a que se
refiere el resuelvo 10, que resulten beneficiados y, de
aquellos postulantes seleccionados por el presente llamado,
a cuyos arrendadores no se pueda hacer la transferencia por
error en los datos de la cuenta en la que se debe realizar
el depósito respectivo, a que se refiere el resuelvo 3.5,
el pago se realizará directamente al beneficiario.
16. El monto total de los recursos que se destinarán
al financiamiento del subsidio en el presente llamado,
conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de
2013, será de hasta 1.045.299 UF, correspondientes a 50.600
subsidios, los que se distribuirán según la tabla que se
presenta a continuación, pudiendo practicarse mediante
Resolución modificaciones, o incrementos de recursos, así
como ser redistribuidos en las regiones incluidas en este
llamado:
.
17. Establécese que no se considerarán los factores
de puntajes dispuestos en las letras f., g., h., i. y j.,
del artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013 y, para el
caso de los postulantes que no cuenten con RSH, no se
considerarán, además, los puntajes dispuestos en las
letras b., k. y l., del mismo artículo mencionado.
Se entregarán 20 puntos a quienes no hayan participado
en el llamado especial del año 2020 y postulen por primera
vez.
18. Establécese que, en todo aquello que no se
encuentre regulado por el presente llamado, se aplicará lo
dispuesto en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus
modificaciones, que reglamenta el Programa de Subsidio de
Arriendo de Vivienda.