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Artículo 2 del Decreto 12

Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157019 / 10209946.

Texto oficial

Artículo 2º. Definiciones. Además de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 20.920, para los efectos de esta norma se entenderá por: 1) Bienes de consumo: mercancías susceptibles de ser introducidas en el mercado, con independencia del uso que el consumidor haga de las mismas. 2) Cartón para líquidos: material compuesto por capas de celulosa, plástico y, eventualmente aluminio, que sirve para contener alimentos líquidos, esterilizados y sellados. 3) Categoría: cada una de las clases de envases y embalajes que presentan características similares y en virtud de las cuales reciben un trato idéntico para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente decreto. 4) D.S. Nº 30/2016: Decreto supremo Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la declaración de zonas de interés turístico. 5) Envases y embalajes: aquellos productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas. En adelante, indistintamente también denominados como "envases". El Ministerio dictará una resolución que identificará con precisión los productos que constituyen envases, indicando, además, a qué categoría corresponden. Dicha resolución se actualizará al menos cada cinco años. Previo a su dictación, el Ministerio publicará en su sitio web una propuesta de resolución, a fin de que cualquier persona pueda presentar sus observaciones y los antecedentes técnicos que las sustentan. El Ministerio dará respuesta a las observaciones en un plazo no superior a 45 días hábiles, el que podrá prorrogarse por razones fundadas, las que deberán publicarse en el mismo sitio web. 6) Envases agroindustriales: aquellos envases que contienen plaguicidas, fertilizantes, bioestimulantes y otros productos similares que se utilizan en la industria agrícola. 7) Envases compuestos: aquellos envases fabricados con distintos materiales, no susceptibles de ser separados de forma manual. 8) Envases de servicio: aquellos envases primarios que entran en contacto con el bien de consumo en el momento y en el lugar de su enajenación. 9) Envases domiciliarios: aquellos envases que se generan normalmente en el domicilio de una persona natural, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5º. 10) Envases no domiciliarios: aquellos envases que no constituyen envases domiciliarios. 11) Envases de sustancias peligrosas: aquellos envases que contienen sustancias peligrosas, según la definición que contempla el decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, o el que lo reemplace. Adicionalmente, para efectos de este decreto, los envases que contienen el producto prioritario "aceites lubricantes" son considerados envases de sustancias peligrosas. 12) Envases primarios: aquellos envases que están en contacto directo con el bien de consumo que envasan o embalan, o que están concebidos para constituir una unidad de venta en el lugar en que el bien de consumo es enajenado al consumidor final. 13) Envases retornables y reutilizables: aquellos envases que cumplen con un número mayor a uno de ciclos o rotaciones en los que son rellenados de forma industrial, o usados por un productor, para el mismo propósito para el que fueron originalmente concebidos. En adelante, indistintamente también, "envases reutilizables". 14) Envases secundarios: aquellos envases que contienen uno o más bienes de consumo envasados o embalados en envases primarios. 15) Envases terciarios: aquellos envases que contienen uno o más bienes de consumo envasados o embalados en envases primarios o secundarios, con el objeto de facilitar su transporte o manipulación, excluyéndose los contenedores. 16) Gestor autorizado y registrado: gestor que cumple con los requisitos necesarios para realizar el manejo de residuos, de conformidad con la normativa vigente, y que se encuentra inscrito en el RETC, según lo dispuesto en el artículo 6º, inciso segundo, de la Ley y el artículo 39 de este decreto. En adelante, indistintamente también denominado como "gestor". 17) Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios o GRANSIC: sistemas colectivos de gestión, integrados por 20 o más productores no relacionados, constituidos para dar cumplimiento a las obligaciones que el presente decreto impone a los productores de envases domiciliarios. 18) Introducir en el mercado nacional: enajenar un bien de consumo envasado o embalado por primera vez en el mercado nacional; enajenar bajo marca propia un bien de consumo envasado o embalado adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o, importar un bien de consumo envasado o embalado para el propio uso profesional. En adelante, indistintamente también referido como "introducir en el mercado". 19) Ley: ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. 20) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente. 21) Papel y cartón: materiales fabricados a partir de pasta de celulosa, endurecidos posteriormente, independiente de sus dimensiones y su densidad. 22) Plástico: material sintético elaborado a partir de polímeros, que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica. 23) Reciclaje material: utilización de un residuo para aprovechar o recuperar su materialidad, excluyéndose aquellos procesos que lo utilizan, total o parcialmente, como fuente de energía o para la producción de combustible. 24) Recolección domiciliaria: recolección selectiva de residuos de envases domiciliarios desde las viviendas de los consumidores. 25) Reglamento: Decreto supremo Nº 8 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley Nº 20.920. 26) RETC: Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. 27) Subcategoría: subdivisión de cada categoría de envases que agrupa determinados envases en función de sus propiedades. 28) Uso profesional: utilización del bien de consumo envasado o embalado por su importador, en tanto dicho uso corresponda a cualquier proceso en virtud del cual éste desarrolle su objeto, giro o fin. Se excluyen de este uso los bienes que, cumpliendo con la definición anterior, han sido enajenados, o adquiridos con la intención de ser enajenados.