Texto oficial
Artículo 12. Integración de los sistemas colectivos de gestión. Los sistemas colectivos de gestión deberán estar integrados exclusivamente por productores.
Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157019 / 10209959.