Texto oficial
Artículo 16. Actualización del plan de gestión. El sistema de gestión deberá informar al Ministerio toda modificación del plan de gestión, a través del RETC, en el plazo que para ello establezca el Reglamento.
Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras c), e), l), m), n), o), p), s), t), u) y v) del artículo 13 deberán ser autorizadas por el Ministerio.
Para tal efecto, el sistema de gestión deberá presentar, a través del RETC, la solicitud de modificación acompañada de su justificación. Mientras las modificaciones no sean autorizadas por el Ministerio, no serán oponibles a la Superintendencia del Medio Ambiente ni al Ministerio, sin perjuicio de la infracción señalada en el artículo 39, inciso 3, letra h) de la Ley.
El Ministerio se pronunciará fundadamente sobre la modificación en un plazo de 20 días hábiles. Se autorizará toda modificación que garantice de forma razonable la eficacia del plan de gestión para el cumplimiento de las obligaciones en el marco de la responsabilidad extendida del productor, de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en el presente decreto.