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Artículo 23 del Decreto 12

Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157019 / 10209973.

Texto oficial

Artículo 23. Metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajes no domiciliarios. Los productores de envases no domiciliarios estarán obligados a cumplir, a través de un sistema de gestión, con las siguientes metas de recolección y valorización de residuos, respecto del total de envases no domiciliarios introducidos por ellos en el mercado nacional: Durante los cuatro primeros años de vigencia de las metas, los productores podrán cumplir hasta un 100% de las metas correspondientes a cada subcategoría, con una cantidad de toneladas equivalente de cualquiera de las otras subcategorías. Las metas de recolección de envases no domiciliarios se entenderán cumplidas en el momento de su valorización.