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Artículo 35 del Decreto 12

Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157019 / 10209989.

Texto oficial

Artículo 35. Obligación de diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento. Los GRANSIC deberán instalar y operar, por medio de uno o más gestores, instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de envases en las comunas que tengan una población corregida superior a la que se indica en la siguiente tabla, en los plazos que la misma señala: La población corregida de cada comuna será informada por el Ministerio antes del 1 de enero del año anterior a aquel en que los GRANSIC tengan que cumplir con estas obligaciones y se determinará sumando a los habitantes de cada comuna la población flotante mensualizada de las mismas. Los habitantes de cada comuna serán determinados de conformidad con los datos que publica el Instituto Nacional de Estadísticas. La población flotante será determinada en función de la información que entrega el Servicio Nacional de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 20.237, o el que lo reemplace. Los plazos para dar cumplimiento a la obligación señalada en los incisos precedentes se contarán desde la entrada en vigencia de este título de conformidad con el artículo 47. Una vez determinada la obligación de instalar y operar instalaciones de recepción y almacenamiento en los términos referidos en los incisos precedentes, la cantidad de instalaciones por comuna se determinará en función de sus habitantes, de conformidad con los datos del Instituto Nacional de Estadísticas, debiendo contar con, al menos, una instalación para las comunas que tengan hasta 40.000 habitantes, sumando una instalación adicional a la referida, por cada 80.000 habitantes en exceso de los 40.000. Las referidas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos deberán permitir a los consumidores entregar sus residuos en los horarios establecidos por el GRANSIC, y deberán estar habilitadas para recibir residuos pertenecientes a todas las subcategorías. En el informe final señalado en el artículo 18, los GRANSIC deberán informar al Ministerio la ubicación de las instalaciones de recepción y almacenamiento que se encuentran obligados a operar en virtud de este artículo, así como los medios de verificación que permitan acreditar el cumplimiento de dicha obligación. La obligación dispuesta en este artículo no será exigible en aquellas comunas que se encuentren cubiertas por sistemas de recolección domiciliaria, según lo establecido en el artículo siguiente.