Texto oficial
1. Llámase a proceso de selección en condiciones
especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales
del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para
proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten
con Certificado de Proyecto Calificado, correspondientes a
proyectos que integren personas que formen parte del
Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a nivel nacional. En
tal sentido, se efectuarán procesos de selección en forma
mensual, con los proyectos calificados para dichos efectos
hasta los días 14 de abril, 10 de junio, 22 de julio, 26 de
agosto, 4 de noviembre, 30 de noviembre y 28 de diciembre de
2021.
2. Los proyectos habitacionales que postulen al
presente llamado deberán estar integrados a lo menos en un
50% por núcleos atendidos por el Programa de Asentamientos
Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto
de la cabida total de viviendas del proyecto, considerando
tanto a las familias que postulen, como aquellas que se
asocien al proyecto con un subsidio obtenido en un proceso
de selección anterior.
El porcentaje de familias pertenecientes al Registro de
Familias del Programa de Asentamientos Precarios del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que postulen al presente
llamado, no podrá ser inferior al 25% del total de familias
postulantes del proyecto respectivo.
Los porcentajes señalados en el presente resuelvo,
para la postulación o para la integración del grupo una
vez seleccionados los proyectos habitacionales, podrán
rebajarse por razones fundadas, mediante autorización del
Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, no pudiendo
autorizar proyectos integrados con menos del 30% de familias
de campamentos, respecto a la cabida total de viviendas. Sin
perjuicio de lo anterior, el Seremi podrá autorizar
porcentajes menores, si las familias postulantes fueran las
últimas pertenecientes al catastro de campamentos vigente,
a obtener atención a través del proyecto respectivo, en la
comuna.
3. Dispónese que, atendidas las circunstancias
sanitarias que afectan al país actualmente, todos los
antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser
presentados en formato digital, debiendo cumplir con los
requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los
que serán validados por el Serviu en la forma que se
dispondrá especialmente para ello y que será informada
oportunamente a través de resolución de su Director. Los
antecedentes físicos de los proyectos calificados deberán
ser entregados por la Entidad Patrocinante con posterioridad
a la selección, en fecha a disponer por el Serviu, y
tratándose de aquellos proyectos que resulten
seleccionados, en forma previa al inicio de obras.
Los proyectos podrán ser ingresados usando
metodología BIM (Building Information Modeling), en la
forma en que los Serviu lo indiquen expresamente en la
resolución señalada en el inciso anterior.
4. Se podrán presentar al Serviu proyectos que no
cuenten con los antecedentes señalados en la letra b) del
artículo 10, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011,
correspondientes al permiso de edificación o permiso de
anteproyecto aprobado, siempre y cuando se presenten los
siguientes:
a. Comprobante de ingreso del expediente de solicitud
de permiso de edificación o anteproyecto, a la Dirección
de Obras Municipales respectiva.
b. Informe favorable de un Revisor Independiente de
Obras de Construcción, con inscripción vigente en el
correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, que verifique e informe que el proyecto cumple
con todas las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
En tal caso, el Serviu deberá calificar
condicionalmente el proyecto, quedando condicionada su
calificación definitiva a la entrega de los antecedentes
faltantes con posterioridad a la selección y la evaluación
de los mismos por parte del Serviu, lo que deberá ocurrir
con anterioridad al inicio de las obras. Sin perjuicio de lo
anterior, no se pagarán los servicios de asistencia
técnica hasta que el proyecto cuente con la Calificación
Definitiva del mismo.
Los antecedentes que se presenten al Serviu para
efectos de obtener la calificación definitiva en el
presente llamado, en ningún caso podrán implicar un
aumento de los montos de subsidio base y complementarios
definidos para cada tipología de proyecto.
5. Las personas que resulten seleccionadas en virtud
del presente llamado, pertenecientes al Registro de Familias
del Programa de Asentamientos Precarios y/o que ocupan
terrenos en un Campamento del Catastro, ambos registros de
este Ministerio, deberán desarmar la mediagua o habitación
construida en dichos terrenos. Las familias postulantes no
podrán transferir, entregar, ceder o arrendar estos
terrenos de ningún modo otras personas, debiendo quedar
desocupados desde el momento de la entrega de la vivienda
del proyecto habitacional o cuando la persona beneficiada
aplique, si corresponde, los Gastos de Traslado Transitorio,
a los que se refiere la resolución exenta Nº 1.754 (V. y
U.), de fecha 9 de diciembre de 2020, que aprueba el Manual
de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados
Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios, del
Programa de Asentamientos Precarios.
6. Los recursos destinados a nivel nacional para la
selección de las personas postulantes son los señalados en
la siguiente tabla:
7. Podrán postular al presente llamado personas del
Registro de Familias del Programa de Asentamientos
Precarios, de 50 años o más, o que los cumplan durante
esta anualidad, que estén afectas al impedimento de no
acreditar núcleo familiar a que se refiere el literal h)
del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
8. Exímase a las familias inscritas en el Registro de
Familias del Programa de Asentamientos Precarios, que sean
incorporadas en proyectos habitacionales que participen de
los procesos de selección convocados por la presente
resolución, del cumplimiento del requisito de pertenecer al
40% más vulnerable de la población según el mecanismo de
caracterización social vigente del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, a que se refiere el inciso segundo del
artículo 1 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
9. El 70% de las familias postulantes no registradas en
el Registro de Familias del Programa de Asentamientos
Precarios que integren un proyecto, deberán pertenecer al
40% más vulnerable de la población y el 30% podrá estar
situado sobre el 40% y hasta el 90% más vulnerable de la
población, según el Registro Social de Hogares.
10. Las personas del Registro de Familias del Programa
de Asentamientos Precarios postulantes a este llamado
podrán postular con un ahorro mínimo de 7 Unidades de
Fomento, pudiendo enterar las 3 Unidades de Fomento que
restan para completar el monto de ahorro mínimo establecido
en el artículo 37 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, hasta
la firma del acta de entrega del terreno. Asimismo, podrán
enterar hasta la fecha del acto antes señalado, el monto de
ahorro adicional, en caso que corresponda, para recibir el
subsidio de incentivo y premio al ahorro, según lo
establecido en la letra c) del artículo 35, del Reglamento
ya citado.
11. Las personas que integren cualquiera de los
Registros de Damnificados del Minvu, y sean parte de los
proyectos a calificar en el presente llamado, no deberán
cumplir con el requisito del ahorro mínimo establecido en
el artículo 37 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
12. Establécese que todos los antecedentes de los
postulantes, incluyendo la conformación del núcleo
familiar y las condiciones de la vivienda habitada, serán
consultados directamente del Registro Social de Hogares.
Para efectos de estimar puntaje en la selección, conforme
el artículo 24, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, de no
contar con información de caracterización socioeconómica
actualizada, los postulantes no obtendrán puntaje por este
factor.
13. Las personas postulantes al presente llamado, que
no integren el Registro de Familias del Programa de
Asentamientos Precarios, deberán acreditar haber completado
el siguiente ahorro mínimo, conforme a la calificación
socioeconómica que presentaban a la fecha de su
incorporación al proyecto:
14. En caso de resultar seleccionados los proyectos,
para acceder al premio al ahorro dispuesto en la letra c)
del Artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, los
postulantes a los que se refiere el resuelvo precedente
podrán adicionar ahorro sobre el mínimo exigido, después
de su selección, previo a la entrega del respectivo
certificado de subsidio.
15. Establécese que el monto de subsidio base para los
proyectos que participen del presente llamado será de 330
Unidades de Fomento, al que se le aplicará el factor
multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874
(V. y U.), de 2015, según la comuna donde se ubique el
proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto de subsidio base
para las regiones y comunas que a continuación se
identifican, será el siguiente, al que se le aplicará el
factor multiplicador definido en la resolución exenta Nº
1.874 (V. y U.), de 2015.
Establécese que para el financiamiento de los
proyectos de la Región Metropolitana que participen del
presente llamado, el monto de subsidio base será de 560
Unidades de Fomento, monto total al que no se aplicará el
factor multiplicador definido en la resolución exenta Nº
1.874 (V. y U.), de 2015.
16. La certificación del ahorro que se señala en el
penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 (V. y U.),
de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de
los antecedentes del grupo organizado al Sistema
Informático respectivo. De esta forma, el proyecto
obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que
se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las
familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere
el resuelvo 10 y el resuelvo 13 de esta resolución.
Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo
informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro,
deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro",
e ingresar el número y fecha de la resolución que
establece el presente llamado.
Con todo, para la obtención del Certificado de
Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad
del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una
de las libretas de ahorro de las personas postulantes. El
cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad
Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al
Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y
proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.
17. Para el cumplimiento del requisito al que se
refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del
DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del
Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el
ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se
permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del
Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL Nº 382,
(MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según
corresponda. Con todo, la calificación del proyecto
quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la
presentación por parte de la Entidad Patrocinante del
convenio suscrito.
18. Establécese que el incremento de 40 Unidades de
Fomento al que hace referencia el segundo inciso de la letra
d) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011,
referido al Subsidio de Densificación en Altura, se podrá
aplicar en comunas de más de 30 mil habitantes, según los
datos del último censo de población de que se disponga, o
la actualización o proyección de población que publique
el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de
ingreso del proyecto.
19. Tratándose de proyectos con financiamiento
adicional proveniente del Gobierno Regional, en las regiones
que cuenten con convenios de programación vigentes, a
objeto de poder reconocerlos como subsidio, deberán
consignarlo en el respectivo módulo informático de la
siguiente forma:
a. En la casilla "fuente del aporte adicional", marcar
"PEDZE" o "GORE", según corresponda.
b. En la casilla "institución del aporte adicional",
marcar "Por transferencia a Subtítulo 33".
La complementación de los montos de subsidios por los
aportes del Gobierno Regional a que hace alusión el
presente Resuelvo estará sujeta a la disponibilidad de
recursos en el programa autorizado por la resolución exenta
conjunta entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el
Ministerio de Hacienda, provenientes de los convenios
señalados.
20. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se
encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica
del Ministerio del Medio Ambiente, así como aquellos donde
las exigencias de estos para viviendas nuevas comiencen a
regir en fecha posterior a su calificación, pero dentro del
año del presente llamado, podrán incrementar su subsidio
base en hasta 80 Unidades de Fomento, cuando requieran un
mayor financiamiento para la implementación de las medidas
del referido plan o, en su defecto, cuando apliquen las
instrucciones que dicte este Ministerio en materia de
estándar de acondicionamiento térmico para viviendas
nuevas, las que estarán publicadas en el sitio web del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Fechas de
Postulaciones/Resultados, excepto en el territorio definido
en el plan de la ciudad de Coyhaique, en que se podrá
incrementar el subsidio base en hasta 110 Unidades de
Fomento.
Sin perjuicio de lo anterior, en las siguientes
ciudades, el subsidio base se podrá incrementar hasta en
los montos que a continuación se indican:
En las siguientes comunas, el subsidio base se podrá
incrementar hasta en los montos que a continuación se
indican, una vez que entren en vigencia los nuevos
requisitos exigidos en el Plan de Descontaminación
Atmosférica:
A su vez, aquellos proyectos que se desarrollan en
áreas declaradas latentes o saturadas y que deban ingresar
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme lo
establece el reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, aprobado mediante el DS Nº40, del
Ministerio del Medio Ambiente, del año 2012, podrán optar
a 40 UF adicionales para la ejecución de las exigencias
resultantes de esa evaluación, destinadas a mitigar la
emisión de material particulado.
21. El monto base del subsidio complementario de
habilitación establecido en el tercer inciso de la letra h)
del artículo 35 del DS Nº49 (V. y U.), de 2011, se
mantendrá en 150 Unidades de Fomento, salvo en las regiones
de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama,
Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y
Antártica Chilena, donde podrá alcanzar hasta las 300
Unidades de Fomento.
Por otra parte, el incremento a que alude el inciso
señalado podrá alcanzar hasta 300 Unidades de Fomento,
salvo en las regiones indicadas donde podrá alcanzar hasta
las 320 Unidades de Fomento. El incremento aplicará en el
caso de que el proyecto requiera ejecutar alguna o algunas
de las obras que se señalan a continuación:
a. Obras de urbanización, rotura o reposición parcial
o total de pavimentos, vías que deban construirse al
exterior del terreno con el objeto de conectar el proyecto
con la vialidad circundante, soluciones sanitarias
especiales, individuales o colectivas, obras especiales para
la mitigación por zonas de inundación, subestructuras que
conecten la vivienda con sus fundaciones y rellenos
estructurales masivos, canalización de quebradas, obras de
vialidad producto de franjas afectas a declaratorias de
utilidad pública para la ejecución de vías colectoras,
gravadas en el respectivo instrumento de planificación
territorial, obras de estacionamientos subterráneos,
refuerzos estructurales respecto de predios vecinos, obras
exigibles al proyecto producto del procedimiento de
evaluación o declaración de impacto ambiental y de
impactos sobre el trasporte urbano, ductos de
telecomunicaciones, incorporación de ascensores u otros
sistemas de transportes vertical, e incluso para obras de
pavimentación asociadas al proyecto, siempre y cuando
existan informes y/o estudios, realizados por un profesional
competente, que así lo determinen, o de acuerdo a lo
requerido e indicado además en el Itemizado Técnico de
Construcción para Proyectos del Programa FSEV, aprobado por
resolución exenta Nº 9.020 (V. y U.), de 2012, y obras de
pavimentación interior sobre suelo salino cuando estas
consideren las indicaciones incluidas en las resoluciones
Minvu o Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, que
aprueben itemizados técnicos de suelos salinos y/o las
incluidas en la NCh 3394.
b. Muros de Contención y estabilización de taludes:
cuando los estudios pertinentes realizados por un
profesional competente, indicados en el Itemizado Técnico
de Construcción respectivo, y el proyecto asociado y
evaluado por el Serviu correspondiente establezca, a través
de un informe o estudio de suelo, memoria de cálculo y
planos respectivos, que se requieren de mayores dimensiones,
refuerzos o condiciones de apoyo y/o anclaje de las obras de
contención y/o estabilización.
c. Pilotajes profundos u otro tipo de diseño de
fundaciones especiales: cuando el proyecto justifique la
ejecución de fundaciones especiales de mayores dimensiones,
profundidad, y/o refuerzo, para salvar diferencias de
topografía, según el proyecto de cálculo estructural
realizado por un profesional competente, en el que quede
establecido que el tipo de fundación resuelve la condición
de apoyo para el suelo particular donde se ejecutarán las
obras de habilitación mencionadas. Así también, si la
situación y el proyecto lo amerita, se deberá entregar el
cálculo y diseño de la subestructura propuesta.
d. Rellenos Estructurales Masivos: cuando el proyecto
requiera rellenos estructurales para poder lograr descargas
gravitacionales a redes públicas de aguas servidas y/o
aguas lluvias, deberá ser acreditado mediante el respectivo
proyecto topográfico y de factibilidad de servicios
respectivo. En caso que los rellenos se utilicen únicamente
para posibilitar las descargas de aguas lluvias, se deberá
acompañar además un informe suscrito por profesional
competente que justifique técnicamente que no es posible la
evacuación de las aguas lluvias vía infiltración en el
terreno. Además, de existir algún tipo de interconexión
con las redes de alcantarillado, se deberá acompañar un
estudio suscrito por un profesional competente que
justifique la descarga a dicha red desde un punto de vista
técnico.
Con todo, el incremento mencionado en este inciso es
incompatible con el monto de hasta 130 Unidades de Fomento
dispuestos en la parte final del mismo tercer inciso de la
letra h), del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
Podrán financiarse con cargo al subsidio de habilitación
las obras exigibles por la Ley Nº