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Artículo ÚNICO de Resolución 471 EXENTA

Modifica resolución nº 1.686 exenta, de 2006

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157355 / 10211744.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.686, de 2006, en el sentido de insertar un nuevo artículo 4º después del artículo 3º existente, cuyo texto se indica a continuación: "Artículo 4º. Ante todo tipo de circunstancias extraordinarias, imprevistas, de amplio alcance y magnitud, sean de origen natural o humano, tales como catástrofes naturales, emergencias sanitarias, guerra externa o interna, ataques cibernéticos, estados de excepción constitucional, reordenamientos de espectro, expansiones a zonas carentes de servicios o con insuficiente cobertura; actos de autoridad, cambios tecnológicos, entre otras que motiven la introducción de una gran cantidad de modificaciones en las redes y sistemas empleados por concesionarios o permisionarios, la Subsecretaría podrá, mediante resolución fundada, establecer criterios que permitan caracterizar categorías de solicitudes de modificación prioritarias. Las solicitudes que satisfagan los criterios así establecidos podrán ser consideradas casos graves y urgentes para los efectos de acceder de oficio y provisoriamente a lo solicitado, sin necesidad de acompañar antecedentes que lo acrediten y sin requerimiento de parte del peticionario."