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Artículo de Resolución 279 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157391 / 10211833.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de Illapel b. Región de Valparaíso i. La comuna de Cabildo ii. La comuna de Limache iii. La comuna de La Cruz iv. La comuna de La Calera c. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Cerro Navia ii. La comuna de Maipú iii. La comuna de Lo Espejo iv. La comuna de La Reina v. La comuna de Macul vi. La comuna de San Joaquín vii. La comuna de El Monte viii. La comuna de Melipilla ix. La comuna de Estación Central x. La comuna de San Pedro xi. La comuna de Peñalolén xii. La comuna de La Pintana xiii. La comuna de Independencia xiv. La comuna de Puente Alto xv. La comuna de Ñuñoa xvi. La comuna de San Bernardo xvii. La comuna de Pirque xviii. La comuna de Pedro Aguirre Cerda xix. La comuna de Pudahuel xx. La comuna de La Granja xxi. La comuna de Peñaflor d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Olivar ii. La comuna de Graneros iii. La comuna de Rancagua e. Región del Maule i. La comuna de Rauco ii. La comuna de San Javier iii. La comuna de Yerbas Buenas iv. La comuna de San Clemente v. La comuna de Maule f. Región de Ñuble i. La comuna de San Carlos ii. La comuna de Pinto iii. La comuna de Quillón g. Región del Biobío i. La comuna de Santa Juana ii. La comuna de Laja iii. La comuna de Yumbel h. Región de Los Lagos i. La comuna de Puyehue ii. La comuna de Quinchao. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 25 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Valparaíso i. La comuna de Putaendo b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Codegua ii. La comuna de Mostazal c. Región de Ñuble i. La comuna de Cobquecura ii. La comuna de El Carmen iii. La comuna de Quirihue d. Región del Biobío i. La comuna de Nacimiento. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 25 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Valparaíso i. La comuna de El Quisco ii. La comuna de Catemu b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Las Cabras c. Región de Los Lagos i. La comuna de Quemchi ii. La comuna de Palena. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 25 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Atacama i. La comuna de Tierra Amarilla b. Región de Coquimbo i. La comuna de Andacollo c. Región del Maule i. La comuna de Vichuquén. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 25 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Reitérase la disposición de un cordón sanitario en torno a: a. La Región Metropolitana de Santiago. b. El gran Valparaíso, en la Región de Valparaíso. c. La Región de Valparaíso. d. La zona urbana del gran Concepción, en la Región del Biobío. e. El área comprendida por la zona urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas zonas. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 17:00 horas del día 1º de abril de 2021 y durará hasta las 22:00 horas del día 4 de abril de 2021. Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en posesión de un salvoconducto. 6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 5.770 de 11 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 7. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella: a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La ciudad de Puerto Williams. 8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.