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Artículo ÚNICO de la Ley 21.318

Reforma constitucional que amplía el plazo de autorización para que el congreso nacional sesione por medios telemáticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157483 / 10212454.

Texto oficial

"Artículo único.- Reemplázase, en el inciso primero de la disposición transitoria trigésima segunda de la Constitución Política de la República, las palabras iniciales "Por el plazo de un año" por "Hasta por el plazo de dos años", e intercálase, a continuación de la expresión "reforma,", la frase "y por la actual pandemia de COVID-19,".".