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Artículo de Resolución 67 EXENTA

Prohíbe circulación de vehículos que indica en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157490 / 10212471.

Texto oficial

1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículo motorizado de dos o más ruedas, en las zonas urbanas de las comunas de la Región de Ñuble, que se encuentren en fase 1 o fase 2 del "Plan Paso a Paso", entre las 08:00 y 22:00 horas, cuyas placas patentes terminen con los dígitos que se indican en el siguiente calendario: 2. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículo motorizado de dos o más ruedas, en las zonas urbanas de las comunas Chillán y Chillán Viejo, mientras se encuentre en fase 1 del "Plan Paso a Paso", entre las 20:00 y 24:00 horas, cuyas placas patentes terminen con los dígitos que se indican en el siguiente calendario: Para los días posteriores la restricción será alternada iniciado el día 22 de marzo de 2021 para las patentes terminadas en los dígitos 1, 3, 5, 7, 9 y así alternando los días entre patentes que terminen con dígitos pares e impares hasta que se produzca cambio de fase 1 a fase 2 en las referidas comunas. 3. Quedarán exceptuados de las prohibiciones, los vehículos de emergencia; vehículos fiscales y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad pública; vehículos de servicios funerarios; vehículos de reparto de mercadería; vehículos de transporte público de pasajeros, urbanos, rurales e interurbanos; vehículos de transporte privado remunerado de pasajeros; transporte escolar; taxis básicos y sus submodalidades, dentro de su recorrido habitual; vehículos de carga; vehículos de servicios de delivery, cuyo conductor cuente con permiso único colectivo y todos aquellos que con ocasión de trabajo se desplacen con permiso único colectivo. 4. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita. 5. Notifíquese la presente al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Ñuble, para que adopte las medidas pertinentes de sociabilización de la medida.