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Artículo 5 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212552.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las solicitudes de inscripción de remolques y semirremolques, o de anotaciones, deberán expresar, a lo menos, lo siguiente: a) Naturaleza de la inscripción o anotación que se solicita; b) Los nombres, apellidos, domicilio y número de Rol Único Tributario o Rol Único Nacional del propietario y su representante legal, en caso de corresponder, o el nombre de la persona en cuyo favor se constituye la anotación, en su caso. Podrán igualmente incluirse los nombres, apellidos, domicilio y número de Rol Único Tributario o Rol Único Nacional del anterior propietario; c) Fecha y hora en que se presentó la solicitud; d) Código de la placa patente única, tratándose de remolques y semirremolques previamente inscritos en el Registro; e) Especificación de la documentación acompañada; f) Nombres, apellidos, número de Rol Único Tributario o Rol Único Nacional y firma del solicitante.