Texto oficial
Tercero: Las designaciones precedentes no implican la creación de un cargo público y las labores pertinentes se ejercerán ad-honorem, debiendo los designados dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones.
Asimismo, para los efectos de realizar viajes al exterior, el Comisionado General Adjunto se entenderá asimilado a primera categoría exterior.