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Artículo de Resolución 818 EXENTA

Amplía plazo dispuesto por resolución, respecto a renovaciones anuales de inscripciones del registro nacional y otros a usuarios de la ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157650 / 10213418.

Texto oficial

1. Amplíase el plazo para la renovación anual hasta el 30 de septiembre de 2021, para la totalidad de los usuarios de la ley inscritos en los registros nacionales de esta Dirección General de Movilización Nacional, cuyo término de vigencia se verifique desde el 2 de marzo del año 2020 y que, en atención a la situación sanitaria que afecta a nivel mundial, se encuentran imposibilitados o han tenido dificultades para efectuar los trámites correspondientes. 2. En el mismo sentido, todas aquellas actuaciones (inscripciones, permisos, renovaciones, acreditaciones. etc.) no contempladas en el N° 1 del "Resuelvo", otorgadas en virtud de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, se entenderán incluidas a este nuevo plazo otorgado. 3. Asimismo, la vigencia de los documentos y exámenes requeridos para la inscripción de un arma de fuego, emitidos desde el 2 de marzo de 2020, tendrán aquella que naturalmente les corresponde, extendiéndose en los casos que superen dicha vigencia, hasta el 30 de septiembre de 2021. 4. Las Autoridades Fiscalizadoras que presenten situaciones de usuarios en las condiciones indicadas, deberán comunicar vía mensaje Outlook a la sección correspondiente del Departamento de Control de. Armas y Explosivos, quienes realizarán las gestiones necesarias para su solución.