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Artículo 1° de Auto Acordado 75

Acta n° 75-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157658 / 10213406.

Texto oficial

Artículo 1°.- De la reclamación. Objeto.- La presente acción tendrá solamente por objeto resolver de la reclamación de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración. Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo para cada cuestión planteada. Normas de tramitación.- La reclamación prevista en el artículo 136 de la Constitución Política de la República se tramitará conforme al presente Auto Acordado y a la ley 20.886. En lo no dispuesto expresamente en este Auto Acordado, regirán las reglas aplicables a la Corte Suprema en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto no resulten incompatibles con el presente Auto Acordado. Plazos.- Los plazos previstos en este auto acordado serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Presentación.- En la interposición de la acción se deberá: a) Indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa; b) Acompañar los documentos que certifiquen que los firmantes constituyen al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención; c) Designar dirección de correo electrónico; d) Ofrecer o acompañar las pruebas para justificar el vicio y las diligencias que se solicitan al efecto, y e) Constituir mandato judicial, designando procurador común. Ingreso.- La reclamación será ingresada a la Corte Suprema por medio de la Oficina Judicial Virtual. Para efectos de la constitución del patrocinio y poder, bastará la firma electrónica simple de los reclamantes, patrocinantes y mandatario común.