Texto oficial
1. Modifícase la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:
a. Modifícase el numeral 5 de la siguiente manera:
i. Reemplázase la expresión "entre las 23:00 y 05:00 horas", por "entre las 21:00 y 05:00 horas, según el huso horario correspondiente a la localidad que se trate".
ii. Reemplázase la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548 del 1º de abril de 2021".
b. Reemplázase, en el numeral 46, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548 del 1º de abril de 2021".
c. Modifícase el numeral 51 de la siguiente manera:
i. Reemplázase, en el párrafo segundo, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
"Asimismo, permítase la realización y asistencia a cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, cuyo aforo máximo no podrá exceder las 5 personas.".
d. Reemplázase, en el numeral 53, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
e. Reemplázase, en el numeral 55, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
f. Modíficase el numeral 57 de la siguiente forma:
i. Reemplázase en el primer párrafo la frase "entre las 07:00 y 08:30" por "entre las 06:00 y 09:00".
ii. Reemplázase, en el primer párrafo, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
iii. Elimínase el párrafo segundo.
g. Reemplázase, en el numeral 58, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
h. Agrégase, al numeral 61, la siguiente frase final: Durante los días sábado, domingo y festivos serán aplicables las normas señaladas en el acápite II. Paso 1: Cuarentena de este capítulo, según corresponda.
i. Reemplázase, en el numeral 62, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021", las dos veces que aparece.
j. Reemplázase, en el numeral 68, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021".
k. Reemplázase, en el numeral 74, la expresión "Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021" por "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021", las dos veces que aparece.
2. Modifícase la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:
a. Reemplázase el numeral 1, por el siguiente:
"1. La presente resolución regula los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan al país en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Dispóngase que todas las personas que ingresen al país deben completar la Declaració