Texto oficial
1. Extiéndase el plazo de vigencia de los certificados
de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de
Transporte Remunerado de Escolares, vencidos entre el 18 de
marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, ambas
fechas inclusive, en 24 meses, contados desde la fecha de
vencimiento del respectivo Certificado de Inscripción en el
referido Registro.
2. Para todos los efectos se considerarán vigentes los
actuales Certificados de Inscripción en el Registro
Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares
de los vehículos adscritos a los servicios, cuyos
certificados de inscripción se aluden en el Resuelvo 1, por
lo que no existirá la necesidad de imprimir nuevos
certificados.
3. Comuníquese la presente resolución a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y
Telecomunicaciones del país.
4. Atendido lo dispuesto en el artículo 52 de la ley
N° 19.880, la presente resolución surtirá sus efectos
retroactivamente, a contar del 18 de marzo del año 2020.