Texto oficial
Artículo 21.- El Ministerio de Hacienda y el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberán informar
mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y
a las Comisiones de Hacienda y de Gobierno,
Descentralización y Regionalización, del Senado, y de
Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y
Planificación y Hacienda, de la Cámara de Diputados, sobre
la ejecución de los recursos asociados a esta ley y al
Ingreso Familiar de Emergencia regulado en la Partida 50,
Glosa 26, literal a) de la ley Nº 21.289, indicando de
forma desagregada y detallada la cantidad de hogares
beneficiarios, beneficiarios personales, promedios
regionales de los aportes y bonos, recursos totales
ejecutados y recursos ejecutados en cada región.
Adicionalmente, se deberá informar sobre las solicitudes
rechazadas, tanto al bono y préstamo regulados por esta ley
como a los aportes establecidos en la ley Nº 21.289,
agrupando los casos en relación con las causales invocadas
para su rechazo y especificando además cuántas personas
han recurrido al reclamo administrativo regulado en esta
ley.