Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 21.323

Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157843 / 10214376.

Texto oficial

Artículo 21.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberán informar mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, Descentralización y Regionalización, del Senado, y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación y Hacienda, de la Cámara de Diputados, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley y al Ingreso Familiar de Emergencia regulado en la Partida 50, Glosa 26, literal a) de la ley Nº 21.289, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de hogares beneficiarios, beneficiarios personales, promedios regionales de los aportes y bonos, recursos totales ejecutados y recursos ejecutados en cada región. Adicionalmente, se deberá informar sobre las solicitudes rechazadas, tanto al bono y préstamo regulados por esta ley como a los aportes establecidos en la ley Nº 21.289, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuántas personas han recurrido al reclamo administrativo regulado en esta ley.