Texto oficial
1. Llámase a proceso de selección en condiciones
especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales
del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la
alternativa de postulación colectiva, para proyectos de
Construcción en Nuevos Terrenos que se emplacen en la
Provincia de Arauco, Región del Biobío, y que cuenten con
Certificado de Proyecto Calificado al 15 de abril, 27 de
mayo, 31 de agosto, 30 de noviembre y 28 de diciembre de
2021.
2. Se realizarán procesos de selección respecto de
cada una de las fechas señaladas en el resuelvo anterior,
considerando todos los proyectos de esa Provincia,
calificados para dichos efectos, hasta agotar la totalidad
de los recursos dispuestos.
3. Los recursos destinados para la selección de
postulantes al presente llamado ascienden a 150.000 Unidades
de Fomento.
4. El número de proyectos seleccionados alcanzará
hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con
los recursos señalados en el resuelvo 3., incluidos sus
respectivos servicios de asistencia técnica y
fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse
ajustes que serán sancionados mediante resolución.
5. Dispónese que, atendidas las circunstancias que
afectan al país actualmente, los antecedentes de
postulación de los proyectos podrán ser presentados en
formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y
plazos establecidos en el presente llamado, los que serán
validados por el Serviu en la forma que se dispondrá
especialmente para ello y que será informada oportunamente
a través de resolución del Director del Serviu. Con todo,
para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu
podrá solicitar la entrega en un solo acto de los
antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la
selección, y en forma previa al inicio de obras.
Los proyectos podrán ser ingresados usando
metodología BIM (Building Information Modeling), en la
forma en que los Serviu lo indiquen expresamente en la
resolución señalada en el inciso anterior.
6. Establécese que todos los antecedentes de las
personas postulantes, incluyendo la conformación del
núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada
serán consultados directamente del Registro Social de
Hogares respectivo. Para efectos de determinar el puntaje
para la selección, conforme el artículo 24, del DS Nº 49
(V. y U.), de 2011, las personas postulantes que no cuenten
con información en dicho registro para alguno de los
factores, no obtendrán puntaje por el indicado concepto.
7. Establécese que las personas postulantes al
presente llamado deberán acreditar haber enterado el
siguiente ahorro mínimo, conforme la calificación
socioeconómica que presentaban a la fecha de su
incorporación al proyecto:
Tramo de calificación Ahorro mínimo
socioeconómica según RSH (UF)
40% 10
50% a 90% 15
La certificación del ahorro que se señala en el
penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 (V. y U.),
de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de
los antecedentes del grupo organizado al Sistema
Informático respectivo. De esta forma, el proyecto
obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que
se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las
familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere
el primer inciso de este resuelvo 7, o el ahorro mayor al
mínimo que exija el proyecto.
Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo
informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro,
deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro"
e ingresar el número y fecha de la resolución que
establece el presente llamado.
Con todo, para la obtención del Certificado de
Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad
del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una
de las libretas de ahorro de los postulantes. El
cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad
Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al
Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y
proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.
8. Establécese que el monto de subsidio base para los
proyectos que participen del presente llamado, será de 330
Unidades de Fomento, al que se le aplicará el factor
multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874
(V. y U.), de 2015, según la comuna donde se ubique el
proyecto.
9. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se
encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica
del Ministerio del Medio Ambiente, así como aquellos donde
las exigencias de estos para viviendas nuevas comiencen a
regir en fecha posterior a su calificación, pero dentro del
año del presente llamado, podrán incrementar su subsidio
base en hasta 80 Unidades de Fomento, cuando requieran un
mayor financiamiento para la ejecución de las indicaciones
del referido plan o, en caso que esto no ocurra, cuando
apliquen las normas que dicte este Ministerio para dicho
efecto, las que estarán publicadas en el sitio web del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Fechas de
Postulaciones.
A su vez, aquellos proyectos que se desarrollan en
áreas declaradas latentes o saturadas y que deban ingresar
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme lo
establece el DS Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente,
del año 2013, podrán optar a 40 UF adicionales para la
ejecución de las exigencias resultantes de esa evaluación,
destinadas a mitigar la emisión de material particulado.
10. Para el cumplimiento del requisito al que se
refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del
DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del
Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el
ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se
permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del
Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL Nº 382
(MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según
corresponda. Con todo, la calificación del proyecto
quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la
presentación por parte de la Entidad Patrocinante del
convenio suscrito.
11. Establécese que el incremento de 40 Unidades de
Fomento al que hace referencia el segundo inciso de la letra
d) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011,
referido al Subsidio de Densificación en Altura, se podrá
aplicar en comunas de más de 30 mil habitantes, según los
datos del último censo de población de que se disponga, o
la actualización o proyección de población que publique
el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de
ingreso del proyecto.
12. El monto base del subsidio complementario de
habilitación, establecido en el inciso tercero de la letra
h) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011,
podrá alcanzar hasta las 280 Unidades de Fomento, en tanto,
el monto de habilitación que se destina para la ejecución
de las obras especiales que en el citado inciso se
especifican, podrá alcanzar hasta las 100 UF. En este
último caso, podrán también financiarse obras de
urbanización correspondientes a vías que deban construirse
al exterior del terreno con el objeto de conectar el
proyecto con la vialidad circundante, obras correspondientes
a soluciones sanitarias especiales, y obras de
pavimentación interior sobre suelo salino cuando estas
consideren las indicaciones incluidas en las resoluciones
Minvu o Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, que
aprueben itemizados técnicos de suelos salinos y/o las
incluidas en la NCh 3394.
13. El monto del subsidio complementario para
territorios especiales y localidades aisladas, establecido
en la letra i) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de
2011, podrá aumentar hasta las 100 Unidades de Fomento.
14. Los proyectos que postulen al presente llamado, y
que incluyan a lo menos un 20% respecto de la cabida total
de viviendas, a familias asociadas beneficiadas con
subsidios habitacionales del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y
sus modificaciones, otorgados entre los años 2012 y 2014 en
la modalidad colectiva sin proyecto asociado, recibirán un
puntaje adicional total de 50 puntos, que se sumará al
puntaje resultante del grupo, calculado de acuerdo a lo
señalado en el inciso segundo del artículo 22, del decreto
mencionado.
15. Respecto de los grupos que participen del presente
llamado, toda la documentación que requiera el visto bueno
del grupo organizado o que deba ser suscrito por la
organización, deberá contar con la firma de todos los
integrantes de la misma, sea de manera presencial o
aprobados por los medios electrónicos que el Serviu
señale.
16. Para la obtención del Subsidio para Proyectos de
Mediana Escala, en los casos a que alude el número 1. de la
letra k) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011,
no se exigirá que el proyecto se emplace en comunas de más
de 40.000 habitantes.
17. Mediante resolución del Seremi de Vivienda y
Urbanismo, se podrán aprobar planimetrías que definan
polígonos en que se cumplan los requisitos para la
obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización a
que alude la letra a) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y
U.), de 2011, en cuyo caso, los proyectos que se emplacen en
dichas áreas podrán ingresar directamente al Serviu,
entendiéndose aprobada la obtención de dicho subsidio
complementario.
La superficie de área verde señalada en el numeral 8.
de la letra a) mencionada en el párrafo anterior, podrá
computarse con hasta 2 lotes que en conjunto sumen a lo
menos 5.000 metros cuadrados.
Para el cumplimiento de lo indicado en el numeral 3, de
la letra a) del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se podrá
aceptar que el terreno se encuentre a una distancia no
superior a 200 metros de una vía de servicio o de rango
superior existente, y con acceso directo a ella a través de
una vía cuya urbanización esté ejecutada al 100%, o que
considere su ejecución al 100% como parte del proyecto
presentado.
18. Para caucionar el fiel, oportuno y total
cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y
sociales con los trabajadores, y la buena ejecución de las
obras y su buen comportamiento, según dispone el artículo
30 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrá utilizarse una
sola boleta de garantía, conforme los siguientes
procedimientos:
a. Conocida la fecha de la recepción definitiva por
parte de la Dirección de Obras Municipales, podrá
modificarse la misma boleta que garantiza el fiel, oportuno
y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones
laborales y sociales con los trabajadores, antes de su
vencimiento, extendiendo su plazo por el período señalado,
y modificando o incorporando en su glosa la garantía por la
buena ejecución de las obras y su buen comportamiento.
b. Presentar al inicio del contrato una boleta que
incluya en su glosa la garantía por el fiel, oportuno y
total cumplimiento del contrato, de las obligaciones
laborales y sociales con los trabajadores, la buena
ejecución de las obras y su buen comportamiento, por el
plazo que se indica en el inciso primero de este artículo,
y, antes de su vencimiento, extender su plazo una vez
conocida la fecha de la recepción definitiva por parte de
la Dirección de Obras Municipales.
Por otro lado, en el evento de ser necesaria la entrega
de la garantía que dispone el artículo 56 del DS Nº 411,
del Ministerio de Obras Públicas, de 1948, que aprueba el
reglamento sobre conservación, reposición de
pavimentación y trabajos por cuenta de particulares, la
garantía para caucionar la buena ejecución de las obras y
su buen comportamiento a que se refiere el inciso segundo
del citado artículo 30 se calculará sobre el valor total
del contrato, deducidas las partidas de pavimentación.
19. Tratándose de proyectos con financiamiento
adicional proveniente del Gobierno Regional, en las regiones
que cuenten con convenios de programación vigentes, a
objeto de poder reconocerlos como subsidio, deberán
consignarlo en el respectivo módulo informático de la
siguiente forma:
c. En la casilla "fuente del aporte adicional", marcar
"PEDZE" o "GORE", según corresponda.
d. En la casilla "institución del aporte adicional",
marcar "Por transferencia a Subtítulo 33".
La complementación de los montos de subsidios por los
aportes del Gobierno Regional a que hace alusión el
presente resuelvo estará sujeta a la disponibilidad de
recursos en el programa autorizado por la resolución exenta
conjunta entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el
Ministerio de Hacienda, provenientes de los convenios
señalados.
20. Los proyectos que se hayan ingresado en el Banco de
Postulaciones en el marco de llamados en condiciones de
financiamiento especiales con anterioridad a la publicación
en el Diario Oficial del DS Nº 22 (V. y U.), de 2016, que
modificó el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrán
participar en el presente llamado manteniendo las
condiciones de financiamiento que le fueron aplicables al
momento del ingreso, siempre que dichas condiciones no
superen a las que se establecen en el presente llamado.
21. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se
aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La
difusión de dicha nómina podrá realizarse en un
periódico de circulación regional o nacional, o en el
sitio web del Minvu.