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Artículo de Resolución 326 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid -19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157933 / 10214856.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Atacama i. La comuna de Vallenar b. Región de Coquimbo i. La comuna de Punitaqui c. Región de Valparaíso i. La comuna de Algarrobo ii. La comuna de Los Andes iii. La comuna de Hijuelas iv. La comuna de Santa María v. La comuna de Calle Larga vi. La comuna de Putaendo vii. La comuna de San Felipe d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Peralillo ii. La comuna de Requínoa iii. La comuna de Las Cabras iv. La comuna de Mostazal e. Región del Maule i. La comuna de Villa Alegre f. Región de Ñuble i. La comuna de San Fabián ii. La comuna de Yungay g. Región del Biobío i. La comuna de San Rosendo h. Región de La Araucanía i. La comuna de Purén. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada, y en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 317, de 2021, del Ministerio de Salud. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de Andacollo b. Región de Valparaíso i. La comuna de Panquehue ii. La comuna de Zapallar c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Pumanque d. Región del Maule i. La comuna de Empedrado ii. La comuna de Sagrada Familia e. Región del Biobío i. La comuna de Quilaco f. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Guaitecas ii. La zona urbana de la comuna de Chile Chico g. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Natales. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada, y en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 317, de 2021, del Ministerio de Salud. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de Combarbalá b. Región de Valparaíso i. La comuna de Cabildo c. Región de La Araucanía i. La comuna de Toltén ii. La comuna de Lonquimay d. Región de Los Lagos i. La comuna de Llanquihue. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los dí