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Artículo séptimo de Resolución 1664 EXENTA

Prohíbe funcionamiento de fuentes fijas que usen como combustible leña u otro dendroenergético en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157934 / 10214893.

Texto oficial

Séptimo: La vigencia de las medidas extraordinarias establecidas en el presente acto administrativo se extenderán hasta el día 30 de junio de 2021, fecha hasta la cual rige el decreto de Alerta Sanitaria, sin perjuicio que, en caso de prorrogarse su vigencia, la exigibilidad del presente acto administrativo se extenderá hasta el nuevo plazo establecido, no pudiendo extenderse, en ningún caso, más allá del día 30 de septiembre de 2021. Lo anterior operará de pleno derecho, sin que sea necesaria la dictación de una nueva resolución.