Texto oficial
Séptimo: La vigencia de las medidas extraordinarias establecidas en el presente acto administrativo se extenderán hasta el día 30 de junio de 2021, fecha hasta la cual rige el decreto de Alerta Sanitaria, sin perjuicio que, en caso de prorrogarse su vigencia, la exigibilidad del presente acto administrativo se extenderá hasta el nuevo plazo establecido, no pudiendo extenderse, en ningún caso, más allá del día 30 de septiembre de 2021. Lo anterior operará de pleno derecho, sin que sea necesaria la dictación de una nueva resolución.