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Artículo único de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158167 / 10298868.

Texto oficial

Artículo único. - Se concede al Cuerpo de Bomberos de Santiago el uso y goce, por el término de veinticinco años, del terreno y edificios fiscales situados en la calle del Puente, esquina de la de Santo Domingo de esta ciudad. El Cuerpo de Bomberos tendrá facultad para hipotecar el terreno y edificios mencionados, debiendo destinar los productos que obtenga, primeramente á efectuar mejoras y nuevas construcciones y á hacer el servicio de amortización é intereses que le impongan las hipotecas; y el resto, al sostenimiento de la institución. Todas las mejoras que se hicieren quedarán á beneficio fiscal. El Superintendente del Cuerpo, previo acuerdo del directorio, firmará las escrituras hipotecarias que fueren necesarias. Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.