Modifica decreto nº 284 exento, de 2020, del ministerio de hacienda, que regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6º de la ley nº 21.256 y regula los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos de un bono adicional a los conductores inscritos por propietarios que cuenten con licencia profesional respecto de vehículos de transporte público remunerado de pasajeros y de transporte remunerado de escolares
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158502 / 10217262.
Texto oficial
Artículo segundo.- Apruébanse los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos del bono adicional a los conductores de aquellos vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, informados por el propietario o mero tenedor inscrito en virtud de un contrato de leasing con una entidad financiera, y que tengan licencia profesional. A este bono adicional le serán aplicables las reglas dispuestas para el bono de apoyo regulado en el artículo 19 de la Ley Nº 21.323 y, aquellas establecidas en el decreto exento Nº 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, en todo lo que no resulte contrario al inciso final del mencionado artículo 19.