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Artículo de Resolución 17

Aprueba normas transitorias para los programas de cobertura que indica, en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158503 / 10217357.

Texto oficial

1° Apruébanse las siguientes normas transitorias aplicables a los Programas de Cobertura de la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante los "Programas de Cobertura") que se individualizan a continuación: a. "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", cuyo Reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 71, de 2013, modificada por las resoluciones (A) N° 97, de 2017; N° 113 de 2018; y N° 11, N° 19, N° 21, estas últimas de 2020, y todas de Corfo. b. "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión" (en adelante "Pro Inversión")", cuyo texto refundido del Reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 26, de 2018, modificada por la resolución (A) N° 47, de 2020, ambas de Corfo. c. "Programa de Cobertura para Créditos Destinados al Fomento del Comercio Exterior - Cobex" (en adelante "Cobex") cuyo reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 103, de 2018, modificada por la resolución (A) N° 48, de 2020, ambas de Corfo. d. "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR" (en adelante "Cobertura IGR")", cuyo Reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 31, de 2015, de Corfo. e. "Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado" (en adelante "Pregrado"), cuyo Reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 17, de 2015, modificada por la resolución (A) N° 30, de 2016, ambas de Corfo. 2° Las normas transitorias que se aplicarán a los Programas antes individualizados son: 3° En todo lo no afectado por estas normas transitorias, se mantienen vigentes y sin alteraciones los Reglamentos de los Programas de Cobertura individualizados en el Resuelvo 1°. 4° Las normas transitorias aprobadas tendrán la siguiente vigencia: a. Las normas transitorias relacionadas con reprogramación de operaciones (Nos 1 y 2 del cuadro inserto en el Resuelvo 2°), se aplicarán a todas las reprogramaciones celebradas hasta 50 días corridos después de terminada la vigencia de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, actualmente vigente y sus prórrogas, si las hubiere. b. Todas las demás normas transitorias se aplicarán a las operaciones que no hayan estado en mora al 19 de agosto de 2019 y que se presenten a cobro a Corfo hasta 50 días corridos después de terminada la vigencia de la declaración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, actualmente vigente y sus prórrogas, si las hubiere.