Texto oficial
1° Apruébanse las siguientes normas transitorias aplicables a los Programas de Cobertura de la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante los "Programas de Cobertura") que se individualizan a continuación:
a. "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", cuyo Reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 71, de 2013, modificada por las resoluciones (A) N° 97, de 2017; N° 113 de 2018; y N° 11, N° 19, N° 21, estas últimas de 2020, y todas de Corfo.
b. "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión" (en adelante "Pro Inversión")", cuyo texto refundido del Reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 26, de 2018, modificada por la resolución (A) N° 47, de 2020, ambas de Corfo.
c. "Programa de Cobertura para Créditos Destinados al Fomento del Comercio Exterior - Cobex" (en adelante "Cobex") cuyo reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 103, de 2018, modificada por la resolución (A) N° 48, de 2020, ambas de Corfo.
d. "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR" (en adelante "Cobertura IGR")", cuyo Reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 31, de 2015, de Corfo.
e. "Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado" (en adelante "Pregrado"), cuyo Reglamento fue aprobado por la resolución (A) N° 17, de 2015, modificada por la resolución (A) N° 30, de 2016, ambas de Corfo.
2° Las normas transitorias que se aplicarán a los Programas antes individualizados son:
3° En todo lo no afectado por estas normas transitorias, se mantienen vigentes y sin alteraciones los Reglamentos de los Programas de Cobertura individualizados en el Resuelvo 1°.
4° Las normas transitorias aprobadas tendrán la siguiente vigencia:
a. Las normas transitorias relacionadas con reprogramación de operaciones (Nos 1 y 2 del cuadro inserto en el Resuelvo 2°), se aplicarán a todas las reprogramaciones celebradas hasta 50 días corridos después de terminada la vigencia de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, actualmente vigente y sus prórrogas, si las hubiere.
b. Todas las demás normas transitorias se aplicarán a las operaciones que no hayan estado en mora al 19 de agosto de 2019 y que se presenten a cobro a Corfo hasta 50 días corridos después de terminada la vigencia de la declaración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, actualmente vigente y sus prórrogas, si las hubiere.