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Artículo del Decreto 359 EXENTO

Exime del derecho de aseo a adultos mayores y a personas discapacitadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158511 / 10217286.

Texto oficial

1.- Agréguese el siguiente artículo transitorio al decreto alcaldicio Nº 1.210, de 2005, que aprobó la ordenanza sobre derecho de aseo: Artículo transitorio: Exímase del pago del derecho de aseo a los adultos mayores y a las personas discapacitadas de la comuna en forma universal, el año 2021, como un paliativo para enfrentar los efectos de la pandemia del Covid-19. Este beneficio solo se otorgará a los adultos mayores y a las personas discapacitadas que sean propietarios y/o arrendatarios de su casa habitación, sin que se extienda a otras viviendas que se ubiquen en la misma propiedad. Para acceder a este beneficio, los interesados deberán acreditar la calidad de adultos mayores y discapacitados, en la oficina de cobro del derecho de asco de la Municipalidad. Este beneficio no se aplicará a viviendas en que se desarrollen actividades comerciales, industriales o profesionales, las cuales deben pagar su derecho de aseo conjuntamente con la patente municipal. 2.- La presente modificación regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.