Texto oficial
Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley,
se entenderá por:
1. Actividad remunerada: Toda actividad que implique
generar renta en los términos del número 1 del artículo 2
del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, que establece la Ley de Impuesto a la Renta.
2. Apátrida: Toda persona que no sea considerada como
nacional suyo por ningún Estado, conforme a su
legislación.
3. Categorías migratorias: Tipos de permisos de
residencia o permanencia en el país a los cuales pueden
optar los extranjeros, de acuerdo a lo definido en esta ley.
4. Condición migratoria irregular: Aquella en la cual
se encuentra un extranjero presente en el país y que carece
de un permiso vigente que lo habilite para permanecer en
él.
5. Consejo: Consejo de Política Migratoria.
6. Dependiente: Extranjero que puede optar a un permiso
de residencia debido a su relación de parentesco o
convivencia con una persona que obtuvo o está solicitando
dicho permiso directamente ante el Servicio Nacional de
Migraciones o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los permisos de residencia obtenidos en calidad de
dependientes estarán sujetos a la vigencia y validez del
permiso de residencia del titular.
7. Discriminación arbitraria: Toda distinción,
exclusión o restricción que carezca de justificación
razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares,
y que cause privación, perturbación o amenaza en el
ejercicio legítimo de los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución Política de la República
o en los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en
particular, cuando se funden en motivos como la raza o
etnia, la nacionalidad, situación migratoria, la situación
socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión
política, la religión o creencia, la sindicación o
participación en organizaciones gremiales o la falta de
ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de
género, el estado civil, la edad, la filiación, la
apariencia personal, la enfermedad o discapacidad, o
cualquier otra condición social.
8. Extranjero: Toda persona que no sea chileno de
acuerdo al artículo 10 de la Constitución Política de la
República.
9. Extranjero transeúnte: Aquella persona extranjera
que esté de paso en el territorio nacional, de manera
transitoria, conforme al artículo 47, y sin intenciones de
establecerse en él.
10. Migración: Acción y efecto de pasar de un país a
otro para establecerse en él.
11. Migrante: Persona que se desplaza o se ha
desplazado a través de una frontera internacional, fuera de
su lugar habitual de residencia, independientemente de su
situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario
del desplazamiento, las causas del desplazamiento o la
duración de su estancia.
12. Ministerio: Ministerio del Interior.
13. Permiso de Residencia: Autorización que habilita
la residencia legal en Chile y que define el tipo de
actividades que se permite realizar a su portador, la que se
materializará en un documento o registro.
14. Policía: Policía de Investigaciones de Chile.
15. Plazo de estadía: Periodo de estadía en Chile que
admite cada ingreso, según el permiso migratorio.
16. Refugiado: Extranjero al que se le ha reconocido la
condición de refugiado de acuerdo a la ley y a los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.
17. Residente: Extranjero beneficiario de un permiso de
residencia temporal, oficial o definitiva.
18. Servicio: Servicio Nacional de Migraciones
(SERMIG).
19. Subcategoría Migratoria: Subtipos de permisos de
residencia o permanencia en el país, asociados a una
categoría migratoria particular y definidos en forma
periódica por la vía administrativa por el Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.
20. Subsecretaría: Subsecretaría del Interior.
21. Trabajador de temporada: Todo trabajador migratorio
cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de
condiciones estacionales y sólo se realice en parte del
año.
22. Trabajador migratorio: Toda persona que vaya a
realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada
en un Estado del que no sea nacional.
23. Vigencia: Lapso dentro del cual un permiso de
residencia o permanencia admite el ingreso, egreso y
estadía en Chile. La vigencia será siempre mayor o igual
al plazo de estadía que cada uno de los ingresos que dicho
permiso admite.
24. Visa: Autorización que permite el ingreso y la
permanencia transitoria en Chile a los nacionales de países
que el Estado determine, la que se materializará en un
documento o registro.
25. Residencia en trámite: Certificado otorgado por el
Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o
prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del
inicio del proceso de tramitación respectivo.
El reglamento determinará el período de vigencia de
este certificado y de sus prórrogas.