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Artículo 41 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221313.

Texto oficial

Artículo 41.- Niños, niñas y adolescentes. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, los permisos de residencia o permanencia y sus respectivas prórrogas deberán ser solicitados por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. A los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal. En caso de niños, niñas y adolescentes que concurran a solicitar dicho permiso sin encontrarse acompañados por alguna de las personas a que se refiere el inciso anterior, se pondrán los antecedentes a disposición de la autoridad encargada, de la protección de niños, niñas y adolescentes conforme a la legislación vigente, con el objeto de resguardar sus derechos. Se procederá de igual forma en el evento de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un extranjero. La condición migratoria irregular del padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal, no obstará la entrega del permiso de residencia de que se trate al respectivo niño, niña o adolescente. La visa antes señalada no es un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal que se encuentren en situación migratoria irregular.