Texto oficial
Artículo 41.- Niños, niñas y adolescentes. En el
caso de los niños, niñas y adolescentes, los permisos de
residencia o permanencia y sus respectivas prórrogas
deberán ser solicitados por el padre, madre, guardador o
persona encargada de su cuidado personal.
A los niños, niñas y adolescentes que soliciten
permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de
forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de
la situación migratoria del padre, madre, guardador o
persona encargada de su cuidado personal. Esta visa no será
un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar,
guardador o persona encargada de su cuidado personal.
En caso de niños, niñas y adolescentes que concurran
a solicitar dicho permiso sin encontrarse acompañados por
alguna de las personas a que se refiere el inciso anterior,
se pondrán los antecedentes a disposición de la autoridad
encargada, de la protección de niños, niñas y
adolescentes conforme a la legislación vigente, con el
objeto de resguardar sus derechos.
Se procederá de igual forma en el evento de no existir
certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un
extranjero.
La condición migratoria irregular del padre, madre,
guardador o persona encargada del cuidado personal, no
obstará la entrega del permiso de residencia de que se
trate al respectivo niño, niña o adolescente.
La visa antes señalada no es un beneficio extensible a
los miembros del grupo familiar, guardador o persona
encargada de su cuidado personal que se encuentren en
situación migratoria irregular.