Texto oficial
Artículo 102.- Pasajeros en tránsito. Los pasajeros
de un medio de transporte internacional que carezcan de
documentación de viaje en el momento del ingreso al país
podrán ser autorizados por las autoridades contraloras de
frontera a permanecer en la calidad de pasajeros en
tránsito, en los siguientes casos:
1. Cuando el territorio nacional constituya escala
técnica del medio de transporte.
2. Si se tratare de arribo forzoso al país.
3. Cuando el pasajero o el medio de transporte estén
imposibilitados de continuar viaje por razones de fuerza
mayor.
El plazo que se autorice deberá ser el estrictamente
necesario para su egreso, procediéndose a retirar la
documentación que porten y a otorgar en su reemplazo una
tarjeta especial que acredite su calidad de pasajero en
tránsito. Al efecto de tales autorizaciones se exigirá
pasaje y documentación idónea para continuar viaje.
Los gastos que demande la estadía, el control y el
egreso serán de cargo de la respectiva empresa de
transporte.