Texto oficial
Artículo 104.- Obligación de las instituciones de
educación superior. Las instituciones de educación
superior deberán comunicar anualmente al Servicio la
nómina de extranjeros titulares de permiso de residencia
temporal de estudio matriculados en éstas, así como de los
que finalizaron sus estudios, hicieron abandono de ellos o
fueron expulsados del establecimiento.