Texto oficial
Artículo 115.- Negativa a la reconducción. Las
empresas de transporte y transportistas que se negaren a
reconducir, a su propio costo, a los pasajeros o tripulantes
cuyo ingreso al país haya sido rechazado o no se hicieren
cargo de estas personas cuando la reconducción no sea
posible efectuarla dentro del plazo de veinticuatro horas,
en los casos que así les corresponda en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 99, serán multadas con treinta a
cien unidades tributarias mensuales por cada pasajero en
dicha situación.