Texto oficial
Artículo 152.- Registro de chilenos en el exterior. El
Ministerio de Relaciones Exteriores administrará un
registro electrónico de los chilenos en el exterior. La
inscripción y actualización de datos será voluntaria y
podrá ser realizada por los propios chilenos migrantes. El
Ministerio de Relaciones Exteriores brindará asistencia a
quienes lo soliciten en sede consular. El Servicio tendrá
acceso completo al registro.