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Artículo 152 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221444.

Texto oficial

Artículo 152.- Registro de chilenos en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores administrará un registro electrónico de los chilenos en el exterior. La inscripción y actualización de datos será voluntaria y podrá ser realizada por los propios chilenos migrantes. El Ministerio de Relaciones Exteriores brindará asistencia a quienes lo soliciten en sede consular. El Servicio tendrá acceso completo al registro.