Texto oficial
Artículo sexto.- Los permisos de residencia otorgados
con anterioridad a la vigencia de la presente ley se
asimilarán a los permisos establecidos en esta ley, sin
necesidad de dictar un nuevo acto administrativo y tendrán
la duración por la cual fueron otorgados, en conformidad a
lo siguiente:
1. Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor
de la presente ley hayan adquirido un permiso de permanencia
definitiva, se entenderá que adquirieron un permiso de
residencia definitiva.
2. Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor
de la presente ley sean beneficiarios de una visa de
residente estudiante, residente sujeto a contrato o
residente temporario, serán asimilados a la categoría de
residente temporal, en la subcategoría migratoria que
determine el Reglamento.