Texto oficial
Artículo octavo.- Los extranjeros que hubieren
ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al
18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria
irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días
contados a partir de la publicación de la presente ley,
solicitar un visado de residencia temporal sin ser
sancionados administrativamente. Se otorgará el visado
solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes
penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá
un permiso temporal para la realización de actividades
remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.
Se autoriza el egreso del territorio nacional de
aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por
pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta
días contados a partir de la publicación de la presente
ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de
ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su
egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia
temporal, según corresponda, conforme a la normativa
aplicable.
La policía no podrá permitir la salida del país de
los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo
judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de
salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal
respectivo la autorización correspondiente.