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Artículo décimo transitorio de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221491.

Texto oficial

Artículo décimo.- Una vez publicada esta ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispondrá del plazo de un año para la dictación del Reglamento de Migraciones. El reglamento a que alude el artículo 44 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.