Texto oficial
Artículo décimo.- Una vez publicada esta ley, el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispondrá del
plazo de un año para la dictación del Reglamento de
Migraciones.
El reglamento a que alude el artículo 44 deberá
dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la
publicación de esta ley en el Diario Oficial.