Saltar al contenido

Artículo 2 de Resolución 202100699

Dispone medidas para la realización de juntas generales de socios constitutivas y sesiones del consejo de administración y demás órganos internos de las cooperativas por medios remotos o electrónicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158554 / 10217520.

Texto oficial

Artículo 2°: El acta que se extienda luego de celebrada la junta general constitutiva deberá cumplir con las menciones que establece el artículo 6º de la Ley General de Cooperativas, teniendo que constar en ésta la aprobación de los estatutos y el texto íntegro de éstos. Asimismo, con posterioridad a la celebración de la junta general constitutiva, la correspondiente acta deberá ser reducida a escritura pública y su extracto publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, dentro del plazo de 60 días contados desde la reducción a escritura pública, al tenor del artículo 7º del mismo cuerpo normativo, debiendo dar íntegro cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y su Reglamento respecto de los requisitos para la constitución y funcionamiento de dichas entidades.