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Artículo 4 de Resolución 202100699

Dispone medidas para la realización de juntas generales de socios constitutivas y sesiones del consejo de administración y demás órganos internos de las cooperativas por medios remotos o electrónicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158554 / 10217522.

Texto oficial

Artículo 4º: Las cooperativas que opten por llevar a cabo las sesiones de su consejo de administración por medios remotos o electrónicos, tenderán siempre a incentivar la participación efectiva de todos los asistentes, basada en criterios de seguridad y confianza de los sistemas tecnológicos, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Autenticación: Medio electrónico que asegura la identidad del consejero que participa de la sesión respectiva o de aquella persona que se convoque específicamente a dicha sesión. b) Acceso controlado: Aquel que garantice que el consejero que tenga acceso al respectivo sistema sea el que efectivamente participa de dicha sesión. c) Participación: Mecanismo por el cual el consejero, que participa desde un medio remoto, no solo sea un mero espectador, sino que pueda interactuar activamente en el desarrollo de la sesión convocada, por lo cual el sistema implementado debe contemplar la posibilidad de participar de una manera efectiva, realizar preguntas y emitir votaciones, entre otras formas de participación. d) Confidencialidad: Procedimientos que aseguren el debido resguardo de la información emitida, la que solo podrá ser vista y manipulada por el destinatario del mensaje. e) Integridad: Aquel que asegure que la información emitida será enviada en el mismo estado en que se recibió y que ésta no sufrirá alteración de ninguna especie. f) Respaldo de la información: Condiciones que aseguren la perdurabilidad de la información emitida, idealmente a través de un archivo que almacene dicha información. g) No-repudio: Mecanismo de certificación que acredite la titularidad de quien emite la información.