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Artículo 7 de Resolución 202100699

Dispone medidas para la realización de juntas generales de socios constitutivas y sesiones del consejo de administración y demás órganos internos de las cooperativas por medios remotos o electrónicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158554 / 10217525.

Texto oficial

Artículo 7º: En concordancia con el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, las actas deberán contener la nómina de quienes asisten y las calidades en que concurren, un extracto de lo ocurrido en la reunión y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones, debiendo individualizar a los consejeros que votaron a favor de cualquier proposición, en contra o se abstuvieron.