Texto oficial
Artículo 7º: En concordancia con el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, las actas deberán contener la nómina de quienes asisten y las calidades en que concurren, un extracto de lo ocurrido en la reunión y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones, debiendo individualizar a los consejeros que votaron a favor de cualquier proposición, en contra o se abstuvieron.