Texto oficial
Artículo 9º: Una vez finalizado el estado de excepción constitucional de catástrofe derivado de la pandemia originada por Covid-19, las cooperativas que opten por la celebración de sesiones de sus órganos internos por medios remotos o electrónicos deberán acordar una modificación del estatuto social, incorporando normas que autoricen la realización de dichas sesiones de manera remota o electrónica como alternativa a las de carácter presencial, ya sea de forma transitoria o permanente, según lo decida la junta general de socios convocada para dicho efecto.