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Artículo 9 de Resolución 202100699

Dispone medidas para la realización de juntas generales de socios constitutivas y sesiones del consejo de administración y demás órganos internos de las cooperativas por medios remotos o electrónicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158554 / 10217527.

Texto oficial

Artículo 9º: Una vez finalizado el estado de excepción constitucional de catástrofe derivado de la pandemia originada por Covid-19, las cooperativas que opten por la celebración de sesiones de sus órganos internos por medios remotos o electrónicos deberán acordar una modificación del estatuto social, incorporando normas que autoricen la realización de dichas sesiones de manera remota o electrónica como alternativa a las de carácter presencial, ya sea de forma transitoria o permanente, según lo decida la junta general de socios convocada para dicho efecto.